REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y FUGA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GOMEZ RIVAS
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000096, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED E. GUERRA, los detenidos de auto previo traslado desde el IAPES y la ciudadana Mercedes Del Valle Salazar. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado a viva voz no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica se designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones y se impuso del contenido de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/03/2013 siendo las 9:20 a.m. encontrándose en labores de patrullaje en la unidad moto M-197 conducida por el Oficial IAPES Leonardo González, en compañía de los funcionarios Oficial IAPES Freddy Vargas en la unidad moto M-196, auxiliar Oficial IAPES Rafael quintana y el Oficial IAPES Luís Rodríguez en la unidad moto M-143, específicamente a la altura del puente Raúl Leoni cuando se recibió un llamado de la central de radio, reportando que un vehiculo Mazda, tipo sedan, color blanco había sido objeto de robo y viniendo en dirección contraria específicamente, a la altura de la granja, en los semáforos, al momento que se desplazaban por el lugar lograron avistar un vehiculo con las características antes señaladas el cual visiblemente se observaban dentro varios ciudadanos, el conductor al ver la comisión tomó una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 119 ordinal 05 del COPP, acatando éste ciudadano la voz indicando a todos sus tripulantes que se bajaran del mismo, así mismo, se les manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran manifestando no poseer ningún objeto proveniente de interés criminalistico, procediendo el funcionario Oficial IAPES Leonardo Gonzáles, a efectúale una revisión corporal amparado en el Art. 191 y 192 del COPP, no encontrándosele ningún objeto proveniente del delito, a la vez se les solicitó la documentación del vehículo manifestando no poseerla, al notar el nerviosismo de los ciudadanos procedieron a ordenarle al funcionario Oficial IAPES Leonardo González le efectuara una revisión al vehículo en presencia del ciudadano Diego Antonio Caraballo Vásquez, amparados en el Art. 193 del COPP, encontrando dentro, específicamente, en la parte de atrás una escopeta recortada calibres 12 mm con cartucho en su interior sin percutir y cercano otro cartucho calibre 12mm, de inmediato procedieron a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes imponerlos del motivo de su aprehensión y sus derechos previstos en el Art. 654 del LOPNNA, ya que al momento de solicitarle la respectiva documentación éstos señalaron haberse evadido del SAPINAES, pero que iban a ingresar, de inmediato lo trasladaron a las instalaciones ubicada en la Comandancia General y procedieron a trasladarlo al SAPINAES, ubicado dentro de la instalaciones del Comando General no encontrando ninguna persona de servicio que certificará la fuga de estos adolescentes, posteriormente, en horas de la mañana 17/03/2013, se trasladaron a la sede del SAPINAES, y se entrevistaron con el Director del SAPINAES manifestando que los mencionados adolescentes se encontraban evadidos de las instalaciones del referido Centro de reclusión desde el día 16 del mes en curso; seguidamente procedieron identificar a los adolescentes de conformidad con lo establecido en Articulo 128 del COPP; quedando identificados de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así mismo dejaron constancia dentro de las instalaciones que el arma de fuego presentó las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta COVAVENCA 12 GAUGE 2 ¾ INCH serial 53929 10-07 y dos cartuchos 12mm sin percutir y el vehículo presenta las siguientes características Vehículo marca MAZDA 3, modelo PASEO de color Blanco, placa RAC17B, quedando detenidos y el vehículo a la orden de ese comando. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarles a los adolescentes de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO Previsto en el Art. 458 del Código Penal Vigente PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud que algunos de los delitos imputados ameritan como sanción la privación de libertad, solicito la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 559 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito en este acto se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo le informo que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva, por lo que en este acto les imputó el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, pido al tribunal se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; manifestado los imputados a viva voz y de forma separada no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, solicito tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de los adolescentes. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 16/03/2013 siendo las 9:20 a.m. encontrándose en labores de patrullaje en la unidad moto M-197 conducida por el Oficial IAPES Leonardo González, en compañía de los funcionarios Oficial IAPES Freddy Vargas en la unidad moto M-196, auxiliar Oficial IAPES Rafael quintana y el Oficial IAPES Luís Rodríguez en la unidad moto M-143, específicamente a la altura del puente Raúl Leoni cuando se recibió un llamado de la central de radio, reportando que un vehiculo Mazda, tipo sedan, color blanco había sido objeto de robo y viniendo en dirección contraria específicamente, a la altura de la granja, en los semáforos, al momento que se desplazaban por el lugar lograron avistar un vehiculo con las características antes señaladas el cual visiblemente se observaban dentro varios ciudadanos, el conductor al ver la comisión tomó una actitud sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 119 ordinal 05 del COPP, acatando éste ciudadano la voz indicando a todos sus tripulantes que se bajaran del mismo, así mismo, se les manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran manifestando no poseer ningún objeto proveniente de interés criminalistico, procediendo el funcionario Oficial IAPES Leonardo Gonzáles, a efectúale una revisión corporal amparado en el Art. 191 y 192 del COPP, no encontrándosele ningún objeto proveniente del delito, a la vez se les solicitó la documentación del vehículo manifestando no poseerla, al notar el nerviosismo de los ciudadanos procedieron a ordenarle al funcionario Oficial IAPES Leonardo González le efectuara una revisión al vehículo en presencia del ciudadano Diego Antonio Caraballo Vásquez, amparados en el Art. 193 del COPP, encontrando dentro, específicamente, en la parte de atrás una escopeta recortada calibres 12 mm con cartucho en su interior sin percutir y cercano otro cartucho calibre 12mm, de inmediato procedieron a practicar la detención de los ciudadanos no sin antes imponerlos del motivo de su aprehensión y sus derechos previstos en el Art. 654 del LOPNNA, ya que al momento de solicitarle la respectiva documentación éstos señalaron haberse evadido del SAPINAES, pero que iban a ingresar, de inmediato lo trasladaron a las instalaciones ubicada en la Comandancia General y procedieron a trasladarlo al SAPINAES, ubicado dentro de la instalaciones del Comando General no encontrando ninguna persona de servicio que certificará la fuga de estos adolescentes, posteriormente, en horas de la mañana 17/03/2013, se trasladaron a la sede del SAPINAES, y se entrevistaron con el Director del SAPINAES manifestando que los mencionados adolescentes se encontraban evadidos de las instalaciones del referido Centro de reclusión desde el día 16 del mes en curso; seguidamente procedieron identificar a los adolescentes de conformidad con lo establecido en Articulo 128 del COPP; quedando identificados de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo dejaron constancia dentro de las instalaciones que el arma de fuego presentó las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta COVAVENCA 12 GAUGE 2 ¾ INCH serial 53929 10-07 y dos cartuchos 12mm sin percutir y el vehículo presenta las siguientes características Vehículo marca MAZDA 3, modelo PASEO de color Blanco, placa RAC17B, quedando detenidos y el vehículo a la orden de ese comando.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 02 y su vto; cursa acta policial de fecha 16/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos IAPES en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista de fecha 17/03/2013, suscrita por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, rendida por ante el IAPES. Al folio 04 cursa acta de entrevista de fecha 17/03/2013, suscrita por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx rendida por ante el IAPES. Al folio 10 cursa planilla de vehículo recuperado. Al folio 22 cursa experticia de reconocimiento y avaluó real 9700-0174-V-166-13 de fecha 17/03/2013, al folio 23 cursa memorándum Nro. 9700-174-SDEC.085 en la cual se deja constar que los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no presentan registros policiales. Al folio 24 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 033 de fecha 17/03/201 realizada al arma de fuego y cartuchos incautados en el procedimiento.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO Previsto en el Art. 458 del Código Penal Vigente PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar el mismo.
CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra que algunos de los delitos imputados conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los xxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO Previsto en el Art. 458 del Código Penal Vigente PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO Previsto en el Art. 458 del Código Penal Vigente PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención de los adolescentes, líbrese oficio al IAPES, a los fines de que se sirva trasladar al Centro De Prisión Preventiva Cumaná a los adolescentes de autos. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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