REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000094
ASUNTO : RP01-D-2013-000094

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000094, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN; el detenido de autos, previo traslado desde LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 07, destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía Quinto Pelotón Comando del Chacopata, acompañado de su representante ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se impuso al adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 16-03-2013, siendo las 10 p.m. se constituyó una comisión integrada por los efectivos Sargento Segundo Arturo Henríquez Ortega y por el Sargento Segundo Jorge Patiño, con la finalidad de atender llamada telefónica realizada por una persona que no quiso identificarse para reguardar sus integridad informando que en la plaza de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se estaba suscitando un pelea, procediendo a buscar a las personas que estaban alterando el orden público por lo que le informaron a las personas que estaban peleando que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional de Chacopata quienes en una actitud agresiva y violenta no los querían acompañar por lo que se tuvo que forcejear tratando éstos de escaparse y oponer resistencia por lo que se aplicó la fuerza y se procedió a su detención, luego se procedió a identificar a los ciudadanos quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien vestía para el momento de bermudas color Azul con Blanco, franela manga larga color blanca, gorra de color negra con rojo y cholas de color marrones y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultó ser mayor de edad, quedando detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que, en el procedimiento practicado por los funcionarios no encontraron testigos que dieran fe a sus dichos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal considera ajustada a derecho la misma, por cuanto de las actuaciones no surgen elementos de convicción para determinar la participación de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16-03-2013, siendo las 10 p.m. se constituyó una comisión integrada por los efectivos Sargento Segundo Arturo Henríquez Ortega y por el Sargento Segundo Jorge Patiño, con la finalidad de atender llamada telefónica realizada por una persona que no quiso identificarse para reguardar sus integridad informando que en la plaza de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se estaba suscitando un pelea, procediendo a buscar a las personas que estaban alterando el orden público por lo que le informaron a las personas que estaban peleando que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional de Chacopata quienes en una actitud agresiva y violenta no los querían acompañar por lo que se tuvo que forcejear tratando éstos de escaparse y oponer resistencia por lo que se aplicó la fuerza y se procedió a su detención, luego se procedió a identificar a los ciudadanos quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien vestía para el momento de bermudas color Azul con Blanco, franela manga larga color blanca, gorra de color negra con rojo y cholas de color marrones y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultó ser mayor de edad, quedando detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos para determinar la participación o no del adolescente los siguientes: Al folio 2, y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 07, destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía, Quinto Pelotón Comando del Chacopata, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 09, riela memorándum Nº 9700-174 SDC-082 del cual se evidencia que el detenido de autos NO tiene registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.-
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa.-
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado en el sentido que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

El SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS