REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000093
ASUNTO : RP01-D-2013-000093
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil Trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000093, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el imputado de autos, previo traslado desde el Comando Regional Nro. 7 del Destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía del Quinto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Chacopata.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 16/03/2013, Siendo las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nro. 7 del Destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía del Quinto Pelotón de Chacopata, específicamente, en la población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta y cuando se encontraban patrullando por la calle las flores notaron la presencia de una persona en actitud sospechosa por lo que procedieron a detener el vehículo e informarle al ciudadano quien vestía bermuda color marrón, franela de color azul con gris y cholas de color negras para ese momento y se le indicó que levantara las manos y que se le iba a realizar un cacheo corporal, en vista de la actitud de la persona procedieron a buscar unos testigos por el lugar, pero las personas presentes manifestaron que no querían servir de testigos por temor a represaría en contra de la familia y de su persona, posteriormente, y sin presencia de un testigo se tuvo que realizar el cacheo encontrando en unos de los bolsillos delantero del bermuda un envoltorio de color azul, contentivo de varios mini envoltorios de color blanco amarrados con hilo de color rojo que al contarlo arrojó la cantidad de 22 mini envoltorios presuntamente de la droga denominada COCAINA, procediendo a solicitarle la documentación personal no mostrando ningún documento de identificación y dijo tenerlo en la isla de Margarita diciendo ser y llamarse como queda escrito xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo, fue impuesto de sus derechos como imputado establecidos en el Articulo 654 del la LOPNNA, y se informó vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por último consigno en este acto Registro de cadena de custodia y evidencias físicas y acta de verificación, toma de alícuota y entrega de evidencias. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que no deseaba declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien alegó: “No hago oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, toda vez, que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar el dicho de los funcionarios policiales. Igualmente solicito que el régimen de presentaciones se cumpla por ante el puesto policial mas cercano a su domicilio. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 16/03/2013, Siendo las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nro. 7 del Destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía del Quinto Pelotón de Chacopata, específicamente, en la población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta y cuando se encontraban patrullando por la calle las flores notaron la presencia de una persona en actitud sospechosa por lo que procedieron a detener el vehículo e informarle al ciudadano quien vestía bermuda color marrón, franela de color azul con gris y cholas de color negras para ese momento y se le indicó que levantara las manos y que se le iba a realizar un cacheo corporal, en vista de la actitud de la persona procedieron a buscar unos testigos por el lugar, pero las personas presentes manifestaron que no querían servir de testigos por temor a represaría en contra de la familia y de su persona, posteriormente, y sin presencia de un testigo se tuvo que realizar el cacheo encontrando en unos de los bolsillos delantero del bermuda un envoltorio de color azul, contentivo de varios mini envoltorios de color blanco amarrados con hilo de color rojo que al contarlo arrojó la cantidad de 22 mini envoltorios presuntamente de la droga denominada COCAINA, procediendo a solicitarle la documentación personal no mostrando ningún documento de identificación y dijo tenerlo en la isla de Margarita diciendo ser y llamarse como queda escrito xxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo, fue impuesto de sus derechos como imputado establecidos en el Articulo 654 del la LOPNNA, y se informó vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 7 del Destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía del Quinto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, de Chacopata, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento. Al folio 09 cursa Memorando Nro. 9700-174-SDEC 084, de fecha 17 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia que adolescente de autos no presenta registros policiales; así mismo, la fiscal del Ministerio Público consignó en este acto Registro de cadena de custodia y evidencias físicas y acta de verificación, toma de alícuota y entrega de evidencias.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; A lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el módulo policial de Guayacán Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; Y así se decide. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la el comando policial de Guayacán, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Comando Regional Nro. 7 del Destacamento Nro. 78 de la Segunda Compañía del Quinto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, de Chacopata, informando de la medida de presentación impuesta al adolescente de autos, y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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