REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (1°) de marzo de dos mil trece (2013) la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000077, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED E. GUERRA, los detenidos de auto previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional.
La Juez impuso a los imputados del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado a viva voz no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica se designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones y se impuso del contenido de las mismas. Seguidamente se da inicio al acto y

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/02/2013, siendo las 5:00 p.m., el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tomó un servicio de taxi al sector malariología de esta Ciudad de Cumaná, al llegar al lugar se bajó del vehículo una muchacha quien había tomado el servicio, para buscar el dinero y pagar el servicio, dejando la puerta del vehículo abierta, luego llegaron tres sujetos apagaron el carro, lo apuntaron con una pistola, y le dijeron que pasara a la parte de atrás luego tuvieron al chofer ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon la cara tapada dando vueltas por la ciudad de cumaná, posteriormente, la femenina se bajó del carro y se montó otro sujeto y siguieron dando recorridos por la Ciudad, seguidamente se dirigieron hacia el sector de bajo seco para comprar sustancia estupefaciente y licor, en ese momento la víctima sacó la cabeza y le dieron un golpe en ella, de allí se trasladaron a un lugar en el cual lo bajaron del vehículo, lo subieron para un cerro frente a la empresa VEPACA, llegaron a un rancho le vendaron los ojos, le amarraron las manos, los pies, lo dejaron allí abandonado y le manifestaron que si se fugaba del sitio lo iban a matar, posteriormente la víctima logra desatarse y bajar del cerro, cuando iba caminando por las adyacencias uno de ellos gritaba que se estaba escapando y le efectuaron dos disparos, logrando huir y llegar a la autopista, siendo auxiliado por un ciudadano que manejaba un vehículo tipo chevette, y quien posteriormente lo llevó al puesto policial del sector puerto de la madera de esta Ciudad de Cumaná. Seguidamente siendo las 04:10 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional se encontraban en un punto de control del sector quebrada seca, Municipio Montes del estado Sucre, cuando avistaron a un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color rojo, placas GAV-63C, el cual procedía de la Ciudad de Cumaná, y en el mismo se encontraban cinco sujetos los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa por lo que le indicaron que se estacionaran del lado derecho de la vía que le iban a efectuar una revisión a las personas y al vehículo, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico al exigir la documentación del vehículo, el conductor manifestó no tenerlo ya que ese vehículo fue robado en la Ciudad de Cumaná., quedando detenidos e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Asimismo consigno en este acto, registros policiales N° 196 suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constar que los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan registros policiales, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx si presenta registros policiales, inspección N° 551 realizada por funcionarios adscritos al CICPC al vehiculo de autos, experticia de reconocimiento legal N° 001 realizada por funcionarios adscritos al CICPC a dos teléfonos celulares y examen médico legal N° 162 practicado a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarles a los adolescentes de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx En virtud que algunos de los delitos imputados ameritan como sanción la privación de libertad, solicito la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 559 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito en este acto se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo le informo que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva, por lo que en este acto les imputó el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera solicito se informe sobre su detención al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según causa N° RP01D2012000159. Así mismo, pido al tribunal se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; manifestando cada uno de ellos querer declarar, en tal sentido se retiraron de sala a los adolescentes, ingresando el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “estábamos los cuatro en una fiesta, cuando veníamos, estábamos tomados, vimos el taxi la puerta estaba abierta, nos metimos robamos al señor, los amarramos y lo pasamos para atrás, lo tapamos, dimos vueltas por toda Cumaná con él adentro y le robamos el taxi. Es todo. Seguidamente se hace pasar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta al tribunal querer declarar y expone: siempre ponen demás no teníamos pistola, ni le echamos tiros al señor cuando se escapó, el señor sabia que le íbamos a entregar el vehiculo porque nosotros se lo dijimos. Es todo. Seguidamente se hace pasar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta al tribunal querer declarar y expone: “lo que paso fue estábamos en malariología en una fiesta, entonces llegó el taxi, con una chama, y la chama se bajó a buscar la plata, y aprovechamos y robamos al señor y nos lo llevamos, pero no teníamos arma. Es todo. Seguidamente se hace pasar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta al tribunal querer declarar y expone: todo lo que dijo la dra. Es verdad menos que teníamos armas. Es todo. No hubo preguntas por parte de la fiscal y defensa.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público y oída la declaración de mis representados, solicito tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de los adolescentes. Asimismo de conformidad con lo establecido ene la artículo 654 de la LOPNNA por encontrarse la presente causa en etapa de investigación solicito al Ministerio Público se sirva ampliar la declaración del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es testigo de la presente causa, por cuanto el manifiesta que los adolescente al momento de arrebartarle el vehículo los mismos lo apuntaron con un arma de fuego, igualmente señala que fueron tres las personas que ejercieron esta acción y que posteriormente cuando estaban dando vuelta por la Ciudad se bajó la femina que había solicitado el servicio de taxi, y se montó otro ciudadano, a los fines de esclarecer los hechos que dieron origen a la aprehensión de los adolescentes. Asimismo solicito que se oficie al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente informándole que los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentran privados de libertad por este Juzgado a los fines que fije el Juicio Oral y Reservado a la brevedad posible. Solicito copias simples. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 28/02/2013, siendo las 5:00 p.m., el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, tomó un servicio de taxi al sector malariología de esta Ciudad de Cumaná, al llegar al lugar se bajó del vehículo una muchacha quien había tomado el servicio, para buscar el dinero y pagar el servicio, dejando la puerta del vehículo abierta, luego llegaron tres sujetos apagaron el carro, lo apuntaron con una pistola, y le dijeron que pasara a la parte de atrás luego tuvieron al chofer xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con la cara tapada dando vueltas por la ciudad de cumaná, posteriormente, la femenina se bajó del carro y se montó otro sujeto y siguieron dando recorridos por la Ciudad, seguidamente se dirigieron hacia el sector de bajo seco para comprar sustancia estupefaciente y licor, en ese momento la víctima sacó la cabeza y le dieron un golpe en ella, de allí se trasladaron a un lugar en el cual lo bajaron del vehículo, lo subieron para un cerro frente a la empresa VEPACA, llegaron a un rancho le vendaron los ojos, le amarraron las manos, los pies, lo dejaron allí abandonado y le manifestaron que si se fugaba del sitio lo iban a matar, posteriormente la víctima logra desatarse y bajar del cerro, cuando iba caminando por las adyacencias uno de ellos gritaba que se estaba escapando y le efectuaron dos disparos, logrando huir y llegar a la autopista, siendo auxiliado por un ciudadano que manejaba un vehículo tipo chevette, y quien posteriormente lo llevó al puesto policial del sector puerto de la madera de esta Ciudad de Cumaná. Seguidamente siendo las 04:10 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional se encontraban en un punto de control del sector quebrada seca, Municipio Montes del estado Sucre, cuando avistaron a un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color rojo, placas GAV-63C, el cual procedía de la Ciudad de Cumaná, y en el mismo se encontraban cinco sujetos los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa por lo que le indicaron que se estacionaran del lado derecho de la vía que le iban a efectuar una revisión a las personas y al vehículo, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico al exigir la documentación del vehículo, el conductor manifestó no tenerlo ya que ese vehículo fue robado en la Ciudad de Cumaná., quedando detenidos e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 6y su vto; cursa acta policial de fecha 01/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 7 cursa acta de denuncia suscrita por la víctima, al folio 11 cursa registro de cadena de custodia contentiva de dos teléfonos celulares, al folio 12 planilla de vehículo recuperado y las partes contenidas en el mismo, asimismo fueron consignados en el presente acto registros policiales N° 196 suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constar que los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx no presentan registros policiales, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx si presenta registros policiales, inspección N° 551 realizada por funcionarios adscritos al CICPC al vehiculo de autos, experticia de reconocimiento legal N° 001 realizada por funcionarios adscritos al CICPC a dos teléfonos celulares y examen médico legal N° 162 practicado a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar el mismo.
CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra que algunos de los delitos imputados conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ello a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público para que provea lo solicitado por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de detención de los adolescentes, líbrese oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, a los fines de que se sirva trasladar al Centro De Prisión Preventiva Cumaná a los adolescentes de autos. Líbrese Oficio al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle la detención de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ