REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000076
ASUNTO : RP01-D-2013-000076

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (1°) de marzo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000076, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES y la representante legal del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 28-02-2013, siendo aproximadamente las 11:15 A.M., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y al pasar por el sector del barrio el INAM, Boca de Sabana, avistaron a un ciudadano a bordo de una moto color azul en la entrada de la vereda, una vez que lo abordan y le realizan una revisión corporal, le preguntan a que se debía su presencia en ese lugar, manifestando éste que había dejado a un ciudadano que le había realizado un servicio como moto taxista, posteriormente proceden los funcionarios a entrar a la vereda, y sale el adolescente antes nombrado de una vivienda tipo rancho, quien al avistar la comisión policial, emprende la huida retornando a la vivienda de la cual había salido, inmediatamente comenzó una persecución en caliente y el adolescente procede a arrojar una bolsa sintética de color verde hacia la sala y trata de huir por la parte posterior de la residencia, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, la cual acató e inmediatamente llaman al testigo a los fines de realizar la revisión corporal al adolescente, no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalístico, luego regresaron a la sala de la residencia, lugar donde el adolescente había lanzado la bolsa de color verde incautando la misma en el lugar y ésta al ser revisada contenía en su interior, veintiún (21) envoltorios de material sintético de diferentes colores de los cuales eran: cuatro (04) mini bolsas negras, tres (03) mini bolsas azul con negro, cinco (05) mini bolsas azul, cuatro (04) mini bolsas verde, dos (02) mini bolsas blancas y tres (03) mini bolsas azul con blanca, las cuales contenían en su interior residuos vegetales de color verduzco, olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, circunstancia por la cual se practicó su detención. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente imputado, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que merece como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNNA y en virtud del principio de la proporcionalidad, solicito en el presente caso que al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que deseaba declarar, exponiendo lo siguiente: “la droga no era mía, era de los que estaban vendiendo allí yo si consumo, la droga era de los que estaban vendiendo allí yo iba era a comprar, pero lo que ellos estaban buscando era a los vendedores, salieron corriendo y los policías como no encontraron a los demás me agarraron fue a mi. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, quien alegó: “La defensa considera ajustada a derecho la solicitud presentada por el Ministerio público en el sentido que se otorgue una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad tomando en consideración el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la LOPNNA, en virtud de ello solicito la inmediata libertad del adolescente desde esta sala de audiencias, asimismo solicito copia del acta que con motivo de la presente audiencia se desprenda. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 28-02-2013, siendo aproximadamente las 11:15 A.M., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y al pasar por el sector del barrio el INAM, Boca de Sabana, avistaron a un ciudadano a bordo de una moto color azul en la entrada de la vereda, una vez que lo abordan y le realizan una revisión corporal, le preguntan a que se debía su presencia en ese lugar, manifestando éste que había dejado a un ciudadano que le había realizado un servicio como moto taxista, posteriormente proceden los funcionarios a entrar a la vereda, y sale el adolescente antes nombrado de una vivienda tipo rancho, quien al avistar la comisión policial, emprende la huida retornando a la vivienda de la cual había salido, inmediatamente comenzó una persecución en caliente y el adolescente procede a arrojar una bolsa sintética de color verde hacia la sala y trata de huir por la parte posterior de la residencia, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto, la cual acató e inmediatamente llaman al testigo a los fines de realizar la revisión corporal al adolescente, no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalístico, luego regresaron a la sala de la residencia lugar donde el adolescente había lanzado la bolsa de color verde incautando la misma en el lugar y ésta al ser revisada contenía en su interior, veintiún (21) envoltorios de material sintético de diferentes colores de los cuales eran: cuatro (04) mini bolsas negras, tres (03) mini bolsas azul con negro, cinco (05) mini bolsas azul, cuatro (04) mini bolsas verde, dos (02) mini bolsas blancas y tres (03) mini bolsas azul con blanca, las cuales contenían en su interior residuos vegetales de color verduzco, olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, circunstancia por la cual se practicó su detención.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 3 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 4, cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano: xxxxxxxxxxxxx quien actuó como testigo del procedimiento practicado. Al folio 8, riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicada a lo incautado. Al folio 9, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná, inician la investigación en la presente causa. Al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, determinándose que la sustancia incautada, arrojó un peso neto de 24 gramos con 610 miligramos de marihuana. Al folio 15, cursa memorando emanado del CICPC, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar que de acuerdo al principio de proporcionalidad debe imponerse al adolescente de Medida Cautelar en virtud de la cantidad de sustancias estupefacientes que fue incautada en el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Toda vez, que si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo ha expresado la representante fiscal de acuerdo a la cantidad de Sustancias estupefacientes incautada, debe considerarse el principio de proporcionalidad a la hora de imponer la medida; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin permiso escrito del Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin permiso escrito del Tribunal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando de la medida de presentación impuesta al adolescente de autos, y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSARIO MÁRQUEZ