REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349
ASUNTO : RP01-D-2007-000349

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SECRETARIA: ABG. BELKIS MARTÍNEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Primero de Marzo del Año Dos Mil Trece (01/03/2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2007-000349, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON; La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, su Representante, Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx y la victima Ciudadana xxxxxxxxxxxxx No compareció la víctima, representante del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien por información suministrada por la victima presente le fue entregada la citación pero no pudo comparecer, en virtud de lo expuesto, se acuerda realizar la audiencia con prescindencia de la víctima faltante, en atención al contenido de los artículos 122 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los derechos de la víctima salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.
La Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxx); por los hechos ocurridos en fecha 11-07-07, en el Centro Poblado, vía Caripito, calle San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban compartiendo con un grupo de personas, y allí se apersonó el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, montado en una bicicleta, luego se bajó de la misma, y sin mediar palabras, comenzó a disparar con un arma que portaba para ese momento; impactando a las víctimas, causándole la muerte, a causa de traumatismo craneoencefálico desencadenado por arma de fuego al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y hemorragia cerebral aguda producida por arma de fuego, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; huyendo del lugar una vez ejercida su acción. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “F” de la LOPPNA; no presento figura alternativa. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Lo que dijo la Dra. así fue, yo lo que quiero es que pague por la muerte de ellos, aunque no me lo vaya a devolver, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente no querer declarar, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: Solicito que la Prueba testimonial que fue promovida en fecha 13/02/2013, contentiva del testimonio de la ciudadana Maria Rojas, sea admitida a los fines que declare en el Juicio, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del articulo 573 de la LOPNNA, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa. Así mismo, solicito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representante fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, de de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; hago oposición a la solicitud de prisión preventiva, como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando en ese sentido la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial, toda vez que la presente causa data del año 2007 y hasta la presente fecha no se ha demostrado que mi representado tenga participación en el hecho que se le acusa. Así mismo solicito, para el caso de admitir la presente acusación, imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copias simples del acta. Es todo.-”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 11-07-07, en el Centro Poblado, vía Caripito, calle San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban compartiendo con un grupo de personas, y allí se apersonó el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, montado en una bicicleta, luego se bajó de la misma, y sin mediar palabras, comenzó a disparar con un arma que portaba para ese momento; impactando a las víctimas, causándole la muerte, a causa de traumatismo craneoencefálico desencadenado por arma de fuego al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y hemorragia cerebral aguda producida por arma de fuego, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; huyendo del lugar una vez ejercida su acción.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas tanto por la fiscal como por la defensa, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento; por los hechos presuntamente ocurridos en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 28-11-07; por los hechos ocurridos en fecha 11-07-07, en el Centro Poblado, vía Caripito, calle San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban compartiendo con un grupo de personas, y allí se apersonó el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, montado en una bicicleta, luego se bajó de la misma, y sin mediar palabras, comenzó a disparar con un arma que portaba para ese momento; impactando a las víctimas, causándole la muerte, a causa de traumatismo cráneoencefálico desencadenado por arma de fuego al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y hemorragia cerebral aguda producida por arma de fuego, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; huyendo del lugar una vez ejercida su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349
ASUNTO : RP01-D-2007-000349

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SECRETARIA: ABG. BELKIS MARTÍNEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Primero de Marzo del Año Dos Mil Trece (01/03/2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2007-000349, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON; La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, su Representante, Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx y la victima Ciudadana xxxxxxxxxxxxx No compareció la víctima, representante del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien por información suministrada por la victima presente le fue entregada la citación pero no pudo comparecer, en virtud de lo expuesto, se acuerda realizar la audiencia con prescindencia de la víctima faltante, en atención al contenido de los artículos 122 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los derechos de la víctima salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.
La Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxx); por los hechos ocurridos en fecha 11-07-07, en el Centro Poblado, vía Caripito, calle San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban compartiendo con un grupo de personas, y allí se apersonó el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, montado en una bicicleta, luego se bajó de la misma, y sin mediar palabras, comenzó a disparar con un arma que portaba para ese momento; impactando a las víctimas, causándole la muerte, a causa de traumatismo craneoencefálico desencadenado por arma de fuego al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y hemorragia cerebral aguda producida por arma de fuego, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; huyendo del lugar una vez ejercida su acción. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “F” de la LOPPNA; no presento figura alternativa. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Lo que dijo la Dra. así fue, yo lo que quiero es que pague por la muerte de ellos, aunque no me lo vaya a devolver, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente no querer declarar, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: Solicito que la Prueba testimonial que fue promovida en fecha 13/02/2013, contentiva del testimonio de la ciudadana Maria Rojas, sea admitida a los fines que declare en el Juicio, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del articulo 573 de la LOPNNA, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa. Así mismo, solicito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representante fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, de de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; hago oposición a la solicitud de prisión preventiva, como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando en ese sentido la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial, toda vez que la presente causa data del año 2007 y hasta la presente fecha no se ha demostrado que mi representado tenga participación en el hecho que se le acusa. Así mismo solicito, para el caso de admitir la presente acusación, imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copias simples del acta. Es todo.-”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 11-07-07, en el Centro Poblado, vía Caripito, calle San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban compartiendo con un grupo de personas, y allí se apersonó el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, montado en una bicicleta, luego se bajó de la misma, y sin mediar palabras, comenzó a disparar con un arma que portaba para ese momento; impactando a las víctimas, causándole la muerte, a causa de traumatismo craneoencefálico desencadenado por arma de fuego al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y hemorragia cerebral aguda producida por arma de fuego, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; huyendo del lugar una vez ejercida su acción.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas tanto por la fiscal como por la defensa, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento; por los hechos presuntamente ocurridos en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 28-11-07; por los hechos ocurridos en fecha 11-07-07, en el Centro Poblado, vía Caripito, calle San Bonifacio, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban compartiendo con un grupo de personas, y allí se apersonó el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, montado en una bicicleta, luego se bajó de la misma, y sin mediar palabras, comenzó a disparar con un arma que portaba para ese momento; impactando a las víctimas, causándole la muerte, a causa de traumatismo cráneoencefálico desencadenado por arma de fuego al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y hemorragia cerebral aguda producida por arma de fuego, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; huyendo del lugar una vez ejercida su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx); de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos, en la cual se indique que el acusado debe permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ