REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004428
ASUNTO : RP01-P-2011-004428
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: FELIX ALEJANDRO LIMPIO LIMPIO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha 8 de Febrero de 2013 según acta inserta a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y seis (196) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: FELIX ALEJANDRO LIMPIO LIMPIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.094.218, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/06/1989, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Iraima Limpio y Jesús Betancourt, residenciado Barrio Venezuela, Segunda calle, casa N° 27, Frente al Liceo Lemus Prez al final de la calle, Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 0416-3872785, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO ROMERO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado FELIX ALEJANDRO LIMPIO LIMPIO, fue detenido el día 16 de OCTUBRE del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 08 de FEBRERO del año 2013, fecha esta en la cual fue puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Juicio en celebración de Juicio Oral y Público, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINDIDOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado FELIX ALEJANDRO LIMPIO LIMPIO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado FELIX ALEJANDRO LIMPIO LIMPIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.094.218, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/06/1989, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Iraima Limpio y Jesús Betancourt, residenciado Barrio Venezuela, Segunda calle, casa N° 27, Frente al Liceo Lemus Prez al final de la calle, Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 0416-3872785, condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO ROMERO. Líbrese boleta de Notificación al penado FELIX ALEJANDRO LIMPIO LIMPIO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.