REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001342
ASUNTO : RP01-P-2010-001342

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO.
Revisadas las presentes actuaciones cursa participación contenida en el oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-172, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en la que señala que el penado JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO, de 38 años de edad, desconoce su número de cédula de identidad, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 01/10/1972; hijo de José Ramírez y María Marcano; residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; quien se encontraba haciendo uso de la Fórmula Alternativa al cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, no se ha presentado a esa Unidad Técnica, así como tampoco en las instalaciones del recinto del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, desde el 10 de FEBRERO del 2012, entendiéndose que el señalado penado ha faltado de manera grave a las condiciones impuestas por el tribunal; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2011, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO, de 38 años de edad, desconoce su número de cédula de identidad, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 01/10/1972; hijo de José Ramírez y María Marcano; residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.