REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, Venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, mediante Sentencia de fecha 17 de Enero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso IVÁN JOSÉ RUIZ, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 14 de Febrero del año 2007.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de Detención: desde el día 09 de Julio del año 2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta de investigación penal, cursante a los autos procesales, a saber folios Tres (03) y Cuatro (04) de la 1° Pieza) hasta el día 17 de Noviembre del año 2010 (fecha esta en la cual se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO), para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS.-
1° Redención (04/08/08): UN (1) AÑO Y TRES (3) DÍAS.
2° Redención (22/07/09): TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 18 de Noviembre del año 2010 hasta el día 26 de Octubre de 2011 (fecha esta en la cual dejó de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada, todo ello según informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, cursante al folio 177 de la segunda pieza procesal), para un total de pena cumplida de: ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
Desde el día 19 de Diciembre de 2011, cuando es nuevamente capturado (según acta policial cursante al folio 192 de la segunda pieza del expediente) hasta el día de hoy (05-03-2013), para un total de pena cumplida: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy (05-03-2013): SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.