REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001837
ASUNTO : RK01-P-2012-000013
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: LUZ MARINA DUGARTE CABELLO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado LUZ MARINA DUGARTE CABELLO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.759, nacida en fecha 22/09/1987, de profesión u oficio indefinido, residenciada en Caigüire, Calle El Refugio, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; hecho por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, a la ciudadana LUZ MARINA DUGARTE CABELLO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.759, nacida en fecha 22/09/1987, de profesión u oficio indefinido, residenciada en Caigüire, Calle El Refugio, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 3 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, la condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA AGUILERA MUDARRA, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 20 de Julio de 2012 dejándose expresa constancia que siendo que dicha condenada según acta policial, inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, esta detenida desde el día 15 de FEBRERO de 2011.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta policial, inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 15 de FEBRERO de 2011, hasta el día 31 de AGOSTO de 2012 (fecha esta en la cual se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario), para un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (22-08-2012): NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS.
Desde el día 01 de SEPTIEMBRE de 2012 hasta el día de hoy (05-03-2013), para un total de pena cumplida de: SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA: 28 de ENERO del año 2017 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado LUZ MARINA DUGARTE CABELLO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.759, nacida en fecha 22/09/1987, de profesión u oficio indefinido, residenciada en Caigüire, Calle El Refugio, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (05-03-2013): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN. Una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de ENERO del año 2017 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense Boleta de Notificación a la penada. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.