REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002741
ASUNTO : RP01-P-2012-002741

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: RUBÉN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO ROJAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Febrero de 2013 según acta inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y ocho (168) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: RUBÉN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.322, nacido el día 27/07/1981, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle los Andes, Casa S/N°, cerca de la Rectificadora Caribe, de esta ciudad y LUIS ALFREDO ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.734.213, nacido el día 28/11/1969, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Caserío el Tacal, Sector 02, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Escuela de esta ciudad, (TLF: 0424-4091170), a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 81 del Código penal, en perjuicio del ciudadano HERNÁN JOSÉ ROMERO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados RUBÉN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, fueron detenidos el día 01 de JUNIO del año 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de FEBRERO del año 2013, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná en celebración de audiencia preliminar, por lo se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados RUBÉN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados RUBÉN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.322, nacido el día 27/07/1981, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle los Andes, Casa S/N°, cerca de la Rectificadora Caribe, de esta ciudad y LUIS ALFREDO ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.734.213, nacido el día 28/11/1969, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Caserío el Tacal, Sector 02, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Escuela de esta ciudad, (TLF: 0424-4091170), condenados a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 81 del Código penal, en perjuicio del ciudadano HERNÁN JOSÉ ROMERO. Líbrese boleta de Notificación a los penados RUBÉN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.