REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 25 de MARZO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/03/2013, a favor del penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de Diciembre de 2011, resulto condenado el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 26 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, soltero, hijo de Alicia Mosqueda y Nelson Salazar, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número, cerca del taller de mecánica de Nelson Salazar, del Municipio Montes, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA SALAZAR LIMPIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 16 de Diciembre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 08 de noviembre del 2009.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/03/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 09/11/2009 al 21/03/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el día 08 de noviembre del 2009, hasta el día de hoy (26-03-2013), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (26-03-2013): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-03-2013): CINCO (5) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 02 de MARZO del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 26 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, soltero, hijo de Alicia Mosqueda y Nelson Salazar, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número, cerca del taller de mecánica de Nelson Salazar, del Municipio Montes; el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-03-2013): CINCO (5) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 02 de MARZO del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.