REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDGAR JOSE GONZÁLEZ NARVAEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme a auto de fecha 06 de Agosto del año 2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 30 de Septiembre de 2008, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 31 de Agosto del 2007.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: Desde el día 31 de Agosto de 2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día 15 de Agosto 2011, (fecha esta en la cual se le concede una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Dr Antonio José González Avila”, Estado Nueva Esparta) para un total de PENA CUMPLIDA de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
1° Redención (03-12-08): UN (1) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (31-03-2011): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Desde el día 16 de Agosto de 2011 hasta el día 04 de Enero de 2012 (fecha esta en la cual abandonó el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende de oficio e informe remitidos a este Despacho por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, en fecha 22 de marzo del corriente, cursante al folio treinta y nueve de la sexta pieza procesal), para un total de pena cumplida de: CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Lapso de la 2da Detención: desde el día 04 de Noviembre de 2012 (según acta policial cursante al folio ciento noventa y cuatro de la sexta pieza procesal, todo ello en virtud de orden de captura librada por este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2012) hasta el día de hoy 22 de Marzo de 2013, para un total de pena cumplida de: CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones) al día de hoy (22-03-2013): de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Pena por cumplir de la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 26 de SEPTIEMBRE 2016.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones) al día de hoy (22-03-2013): de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, una Pena por cumplir de la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, así como Pena Que Culminara en Fecha: 26 de SEPTIEMBRE 2016.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.