REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010125
ASUNTO : RP01-P-2012-010125
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 26 de Febrero de 2013, según acta inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.992.103, 22 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 18/07/1991, y residenciado en La isla de margarita estado Nueva esparta en la calle los tubos Casa N-86, a 5 casa del mercal de la población la guardia hijo de los ciudadanos Marqueza Salazar y Luis Lachea. Teléfono: 0295.7721336; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE PINTO (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 30 de DICIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 20 de MARZO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de DICIEMBRE del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS DANIEL SALAZAR JIMENEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 30 de DICIEMBRE del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de AGOSTO del año 2019.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de JUNIO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de JUNIO del año 2020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.