REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002711
ASUNTO : RP01-P-2010-002711

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ.
Visto el escrito que antecede de fecha 16-11-2012, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 19-11-2012 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa a este Juzgado la situación irregular con respecto al penado ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/04/1990, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.657.334, soltero, de profesión u oficio no definido, y residenciado en Chacopata, Calle Alí Primera, Casa sin N°, cerca del cementerio, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, ya que el referido penado se encuentra detenido en la sede de la Policía de esta ciudad, desde el día 11-10-2012 hasta la actualidad, presuntamente involucrado en un Homicidio y su causa seguida por el Tribunal Cuarto de Control.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ, antes identificado, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código penal Vigente, en perjuicio de la victima RAMON BAUTISTA SUBERO y el ESTADO VENEZOLANO.
Igualmente se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, de fecha: 1 DE NOVIEMBRE DE 2010 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios del Expediente, decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2011, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/04/1990, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.657.334, soltero, de profesión u oficio no definido, y residenciado en Chacopata, Calle Alí Primera, Casa sin N°, cerca del cementerio, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial informándole sobre la presente revocatoria y solicitando respetuosamente se sirva informar a este Juzgado el estado actual de la causa seguida por ante ese Juzgado al penado de autos ALEX LEONER MARÍN VÁSQUEZ. Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.