REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000973
ASUNTO : RP01-P-2010-000973

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. JOSE GUERRERO, en su carácter de Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a favor del penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.860, soltero, nacido en fecha 14/09/1968, de 19 años de edad, natural Cumaná, de oficio artesano residenciado en el Barrio La Trinidad, calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa N° 120, Cumaná, Estado Sucre; donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del IAPES, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Segundo: igualmente cursa en el referido escrito la manifestación del penado, quien suscribió el referido oficio.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.860, soltero, nacido en fecha 14/09/1968, de 19 años de edad, natural Cumaná, de oficio artesano residenciado en el Barrio La Trinidad, calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa N° 120, Cumaná, Estado Sucre; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, al ciudadano penado JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.860, soltero, nacido en fecha 14/09/1968, de 19 años de edad, natural Cumaná, de oficio artesano residenciado en el Barrio La Trinidad, calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa N° 120, Cumaná, Estado Sucre; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.