REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002679
ASUNTO : RP01-P-2010-002679

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.346.054, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1.982, hijo de José Manuel Gómez Rivero y Laura Isabel Rivas, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 17 de Marzo del año 2011, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 4 DE ABRIL DE 2011, dejándose constancia que el penado de autos según acta policial, cursante a los folios Dieciocho (18) al Veinticuatro (24) del expediente, es detenido el día 01 de Agosto del año 2010.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: según acta policial, cursante a los folios Dieciocho (18) al Veinticuatro (24) del expediente, es detenido el día 01 de Agosto del año 2010, hasta el día 28 de Marzo de 2012, (fecha esta en la cual este Juzgado le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo) es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
1era. Redención: OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 29 de Marzo de 2012 hasta el día 15 de Junio de 2012 (fecha esta en la cual dejo de cumplir con las presentaciones inherentes a la Formula a él otorgada, según informe cursante al folio sesenta y ocho de la única pieza procesal), para un total de pena cumplida de: DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Lapso de la 2da detención: desde el día 08 de Febrero de 2013, (en virtud de orden de captura librada por este Tribunal en contra del penado), hasta el día de hoy (19-03-2013), para un total de pena cumplida de: UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (19-03-2013): DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28 de DICIEMBRE del año 2.017.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.346.054, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1.982, hijo de José Manuel Gómez Rivero y Laura Isabel Rivas, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (19-03-2013): DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28 de DICIEMBRE del año 2.017.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.