REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002385
ASUNTO : RP01-P-2010-002385

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.817, nacido en fecha 19/12/1970, de estado civil soltero, de ocupación albañil, y con domicilio en el Peñón sector la matica, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre; hecho por el ABG. PEDRO ROJAS, en su carácter de Defensor Público Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 11 de Octubre del año 2010, según acta inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72) del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto el artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 1 DE NOVIEMBRE DE 2010, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 11 de Julio del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: desde el día 11 de Julio del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 10 de Agosto del año 2011, (fecha esta en la cual este Juzgado le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo) es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Desde el día 11 de Agosto de 2011 hasta el día 18 de Septiembre de 2011 (fecha esta en la cual dejo de cumplir con las presentaciones inherentes a la Formula a él otorgada, según informe cursante al folio ciento setenta de la única pieza procesal), para un total de pena cumplida de: UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS.
Lapso de la 2da detención: desde el día 18 de Septiembre de 2011, (en virtud de orden de captura librada por este Tribunal en contra del penado, según acta de investigación penal cursante al folio ciento noventa y siete), hasta el día de hoy (19-03-2013), para un total de pena cumplida de: SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (19-03-2013): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28 de FEBRERO del año 2.014.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.817, nacido en fecha 19/12/1970, de estado civil soltero, de ocupación albañil, y con domicilio en el Peñón sector la matica, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (19-03-2013): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28 de FEBRERO del año 2.014.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUE