REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002221
ASUNTO : RP01-P-2007-002221

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: HERNÁN JOSÉ MAGO.
Visto el escrito que antecede suscrito por la ABG. YELITZY GALANTON, en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado HERNÁN JOSÉ MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18/06/1982, residenciado en Caíguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, donde solicita su traslado hasta este Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, ello en virtud de encontrarse cumpliendo pena en el Centro Penitenciario del Dorado, alegando para ello que a la esposa del penado se le hace muy costoso el viaje con la finalidad de visitarlo. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por la referida Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta este Internado de Cumaná, Estado Sucre y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Segundo: igualmente cursa adjunto al referido escrito acta de comparecencia suscrita por la ciudadana LISDALIS DEL VALLE VALLEJO, en su carácter de esposa del penado de autos, mediante la cual alega la dificultad que se le presenta al hacer el viaje hasta el Estado Bolívar, por lo lejos y costoso del mismo .
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado HERNÁN JOSÉ MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18/06/1982, residenciado en Caíguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de EL DORADO, Estado Bolívar, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al ciudadano penado HERNÁN JOSÉ MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18/06/1982, residenciado en Caíguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de EL DORADO, Estado Bolívar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.