REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000085
ASUNTO : RL01-P-2001-000085
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834; hecho por la ABG. SULEIMA NAGULO, en su carácter de Jueza Cuarta de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 03 de Abril del año 2001, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado, REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834, venezolano, nacido en fecha 03/05/1.962, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, Avenida N° 03, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, tal y como se evidencia a los folios Cuatro (04) al Diecinueve (19) del expediente (2° Pieza), por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los agravantes contemplados en los ordinales 1, 5, 6, 11 y 19 del artículo 77 y 78 ejusdem, en perjuicio del occiso CHANG MENS PON, imponiéndole una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 21 de Agosto del año 2001, tal y como se evidencia a los folios Veintisiete (27) al Veintiocho de la 3° Pieza del expediente.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Impuesta: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación: Desde el día 01 de Noviembre del año 2000, hasta el día 02 de Enero del año 2006 (fecha esta en la cual incumple con las condiciones inherentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada, como lo Destacamento de Trabajo concedido en fecha 22/12/2006, en virtud de no pernotar en el sitio de reclusión); para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA.
Desde el día 26 de Junio del año 2010 (fecha esta en la cual es detenido, en virtud de orden de captura librada en su contra en fecha 31 de enero del año 2006, cuando se le revoca la citada Formula, hasta el día de hoy, 18 de Marzo del año 2013, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
1° Redención (19/09/2000): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Total Cumplida (Física + Redenciones) al día de hoy (18-03-2013): OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 26 DE JUNIO DEL AÑO 2029.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.443.834, venezolano, nacido en fecha 03/05/1.962, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, Avenida N° 03, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 18 de MARZO del año 2013: OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS, Pena Que Culminara en Fecha: 26 DE JUNIO DEL AÑO 2029. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta al penado, con Oficio dirigido al Director de la Penitenciaria General de Venezuela.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión así como de la sentencia condenatoria a la Jueza Cuarta de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.