REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001606
ASUNTO : RJ01-P-2010-000044

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO.
Celebrada como fue el día Catorce (14) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO, y del alguacil ARCANGEL GIMÓN, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL, en la presente causa signada con el número RJ01-P-2010-000044, seguida contra de la penada FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.839, de 26 años de edad, natural de Cumaná, soltera, ama de casa, hija de Olivia Josefina Carreño Hernández y Wilfredo Rafael Salazar Rodríguez, nacida en fecha 07-03-84, residenciada en Punta de Araya, El Barrio, casa Nº 17, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: El Representante de la Fiscalía en materia de Ejecución de Sentencias Abg. MANUEL CANO, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELITXY GALANTÓN ZERPA, supliendo en este acto a la Representante de la Defensoría Publica Penal Tercera y la penada FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Seguidamente este Tribunal da inicio al presente acto informándole a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA PENADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la penada FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal manifestando: Solicito a este Tribunal se me devuelva mi destacamento de Trabajo ya que retome mis presentaciones ante la Unidad Técnica de las cuales perdí solo 3 presentaciones por no contar con recursos económicas, así como también fui amenazada de muerte, tengo trabajo fijo en la Población de Araya en la Prefectura las cual cumplí con mis presentaciones personalmente. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELITXY GALANTÓN ZERPA, quien expone: Solicito se reconsidere la presentación a mi defendida, y se le devuelva el beneficio por las consideraciones antes expuestas, solicito copias simples. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. MANUEL CANO, quien manifiesta: Visto lo manifestado por la defensa y la penada, y a los fines de garantizar el fin último de la pena, que de acuerdo a la Constitución que no es otro que la resocialización del penado, y visto que de acuerdo a la documentación que aportó la penada en su momento, ciertamente no se evidencia un incumplimiento en cuanto a las condiciones impuestas, esta representación fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto a la solicitado. No obstante solicita a este tribunal para el caso que considere restituir la medida, y poner condiciones que hagan asumir a la penada una conducta responsable en cuanto a la medida acordada.
DECISIÓN
Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa: Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, efectivamente según decisión de fecha 1 de Diciembre de 2011 acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, formula alternativa esta, en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma; ello en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.
Así mismo cursa decisión emitida por este Juzgado de fecha 15 de Octubre de 2012 donde acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, en virtud de Oficio N° UTSO 03-Cná.2012-1530, de fecha 02 de OCTUBRE del año 2012, suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que la referida penada a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en fecha 01 de Diciembre de 2011, no ha comparecido por ante esa Unidad a dar inicio a su régimen de prueba, informando igualmente que alega mediante llamadas telefónicas que no cuenta con medios económicos para trasladarse hasta esa Unidad.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión (negritas del tribunal).
Así mismo aprecia este Juzgador que efectivamente una vez que este Juzgado le otorgo el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, efectivamente libro oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la referida ciudad, así como al Prefecto del Municipio Cruz Salieron Acosta de este Estado, informando de la presente decisión destinando dicha prefectura como centro de presentaciones de la referida penada, apreciándose igualmente a la presente causa copias certificadas de las presentaciones realizadas por la penada en l referida Prefectura, así como informe consignado por parte de la Unidad Técnica donde informa que la penada retomo el régimen de presentaciones cumpliendo de esta manera con las obligaciones impuestas por este Juzgado con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública penal del penado de autos y en ese sentido se mantiene vigente una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, ya otorgado a favor del penado FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.839, de 26 años de edad, natural de Cumaná, soltera, ama de casa, hija de Olivia Josefina Carreño Hernández y Wilfredo Rafael Salazar Rodríguez, nacida en fecha 07-03-84, residenciada en Punta de Araya, El Barrio, casa N° 17, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada contra el mismo para lo cual se ordena librar el oficio respectivo. SEGUNDO: así mismo se acuerda librar copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.
Ofíciese al departamento de aprehensión del CICPC informándole que se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.839, de 26 años de edad, natural de Cumaná, soltera, ama de casa, hija de Olivia Josefina Carreño Hernández y Wilfredo Rafael Salazar Rodríguez, nacida en fecha 07-03-84, residenciada en Punta de Araya, El Barrio, casa N° 17, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad así como líbrese boleta informativa al penado indicándole que deberá comparecer el día lunes 18-02-2013 a los fines de imponerse de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.