REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000276
ASUNTO : RP01-P-2012-000276
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: MAURY ALEJANDRA TILACA FRONTADO.
Visto el Oficio N° IJCUMANÁ-2013-0442 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del ABG. DANIEL MARCANO, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado MAURY ALEJANDRA TILACA FRONTADO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.576, de estado civil soltera, nacida en fecha 31-08-1998, de profesión u oficio Obrera, hija de Maura frontado y Jhonny Tilaca, residenciada en el sector la llanada barrio democracia, calle alcaldía, casa n° 43 (rancho de zinc) cerca del CDI y el mercadito, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0293-643-3080, el día 11 de MARZO del año 2013, hacia las instalaciones del HOSPITAL CENTRAL de esta Ciudad de Cumaná, a las 07:00 a.m., con la finalidad de que realizarse EXAMENES DE LABORATORIO. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado MAURY ALEJANDRA TILACA FRONTADO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.576, de estado civil soltera, nacida en fecha 31-08-1998, de profesión u oficio Obrera, hija de Maura frontado y Jhonny Tilaca, residenciada en el sector la llanada barrio democracia, calle alcaldía, casa n° 43 (rancho de zinc) cerca del CDI y el mercadito, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0293-643-3080; teléfono 0293/642-6884; el día 11 de MARZO del año 2013, hacia las instalaciones del HOSPITAL CENTRAL de esta Ciudad de Cumaná, a las 07:00 a.m., con la finalidad de que realizarse EXAMENES DE LABORATORIO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.