REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005343
ASUNTO : RP01-P-2009-005343

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CARLOS JOSÉ MUÑOZ RIVERO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS JOSÉ MUÑOZ RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/07/80, soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº 14.494.989, hijo de Carmen Rivero y Carlos Muñoz y residenciado en Caracas, Distrito Capital, San Martín, Torres San Juan, Piso 07, Apartamento A, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Diciembre del año 2010, lo CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MILEYDA JOSÉ HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión estableciéndose en la referida decisión que dicho condenado estuvo detenido desde el día 01 de Diciembre del año 2009, hasta el día 21 de Diciembre del año 2011, cuando este Juzgado Segundo de Ejecución y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar a una Libertad Condicional, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente ala Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado CARLOS JOSÉ MUÑOZ RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/07/80, soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº 14.494.989, hijo de Carmen Rivero y Carlos Muñoz y residenciado en Caracas, Distrito Capital, San Martín, Torres San Juan, Piso 07, Apartamento A y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná informándole sobre la presente decisión, Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.