REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.126, hijo de Josefina Gómez y Félix Pereda, nacido en fecha 16/07/1984 y domiciliado en El Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa 20, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 28 DE MAYO DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, según cursa inserta a los folios Ciento Sesenta y Siete (167) al Ciento Setenta y Tres (173) de la tercera pieza del expediente, decisión de fecha 17 de febrero del año 2006 dictada en Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal, dictándose en fecha 16 de Marzo del año 2006, conforme auto inserto a la presente causa, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, y efectivamente en fecha: 28 DE MAYO DE 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.126, hijo de Josefina Gómez y Félix Pereda, nacido en fecha 16/07/1984 y domiciliado en El Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa 20, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, así como boleta al penado Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.