REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005239
ASUNTO : RP01-P-2011-005239
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: SANDANYEN MARTÍNEZ ROMAN.-
Visto el oficio N° IJCUMANÁ-2013-0543, presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por medio de la cual solicita el Traslado del penado SANDANYEN MARTÍNEZ ROMAN, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.179.172, natural de Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha 09/03/1988, hijo de los ciudadanos Santiago Martínez y Jenny Román, residenciado en la población de Pericantar, cerca de la Plaza, sector Las Piedras, Municipio Mejía del Estado Sucre, tlf. 0414-0178587, al Centro Médico Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizarse Eco-Vesical, en fecha 07 de Marzo del año 2013, a las 07:00 de la Mañana.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Público Segundo Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, al penado SANDANYEN MARTÍNEZ ROMAN, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.179.172, natural de Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha 09/03/1988, hijo de los ciudadanos Santiago Martínez y Jenny Román, residenciado en la población de Pericantar, cerca de la Plaza, sector Las Piedras, Municipio Mejía del Estado Sucre, tlf. 0414-0178587; al Centro Médico Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizarse Eco-Vesical, en fecha 07 de Marzo del año 2013, a las 07:00 de la Mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS