REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000977
ASUNTO : RP01-P-2012-000977

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ENRIQUE JOSÉ ANDRADES VALLEJO.-

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 01 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios (102) al (106) de la Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ANDRADES VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 02-11-85, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.595, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Rosa Vallejo y Julio Andrade, residenciado en la calle Periférica transversal con la policía Municipal Nº DE CASA 56, de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CHRISTIAN VANESSA ZAPATA HERNANDEZ; emitiendo el Tribunal de Control en fecha 21 de Marzo del año 2012, auto inserto al folio Ciento catorce (114) de los autos, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, las cuales fueron recibidas en este despacho en fecha 22 de Marzo del año 2013; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ENRIQUE JOSÉ ANDRADES VALLEJO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CHRISTIAN VANESSA ZAPATA HERNANDEZ, estando detenido desde el día 16 de Marzo del año 2012, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela al folio Veintisiete (27) del presente asunto, hasta el día 17 de Marzo del año 2012, fecha esta en la cual le imponen de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de UN (01) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (27) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ANDRADES VALLEJO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CHRISTIAN VANESSA ZAPATA HERNANDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resultaría procedente en derecho que los mismos pudieran optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ ANDRADES VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 02-11-85, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.595, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Rosa Vallejo y Julio Andrade, residenciado en la calle Periférica transversal con la policía Municipal Nº DE CASA 56, de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CHRISTIAN VANESSA ZAPATA HERNANDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.- Así mismo, este Tribunal visto que el penado ENRIQUE JOSÉ ANDRADES VALLEJO, se encuentran en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre) para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a los penados de autos, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificados, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS