REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000022
ASUNTO : RP01-P-2012-000022

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.398, soltero, de oficio comerciante, hijo de Luís Selena Otero y Víctor Manuel López Bolaño, nacido en fecha 13/07/1989, de 23 años de edad, Teléfono 0426-182.85.47 y residenciado en la Calle García, cerca de la Plaza Bermúdez, Casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 12 de Septiembre del año 2012, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DEL VALLE MAICAN; en tal sentido este Tribunal observa:

En esta misma fecha 15 de Marzo del año 2013, es colocado a la vista de quien decide, informe Técnico realizado al penado VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO, suscrito por los miembros del Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, quienes emiten al practicar la Evaluación Psicosocial del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha oferta de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador y no consta carta de conducta alguna; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO; ello con el objeto de que el referido penado consigne por si mismo, a través del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre ó su defensa, dentro de los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada Oferta de trabajo, y se emita por ese órgano la carta de conducta solicitada, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.398, soltero, de oficio comerciante, hijo de Luís Selena Otero y Víctor Manuel López Bolaño, nacido en fecha 13/07/1989, de 23 años de edad, Teléfono 0426-182.85.47 y residenciado en la Calle García, cerca de la Plaza Bermúdez, Casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido, y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Indíquese igualmente en el Oficio correspondiente al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que debe remitir a la brevedad posible, la certificación de conducta del penado de autos. Notifíquese a las partes (Ministerio Público y Defensa). Líbrese lo conducente.-.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.