REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000995
ASUNTO : RP01-P-2012-000995
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ y RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 07 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Ochenta Y Cuatro (184) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los ciudadanos IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, cédula de identidad V-18.582.690, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio no determinado, soltero, hijo de los ciudadanos Yolanda González y Jockfran Ramos, nacido en fecha 05/11/1989, residenciado en Urbanización Las Palomas, Sector Cancagüita, Callejón 26, Casa S/Nº (detrás del Club Ítalo), Cumaná, Estado Sucre y RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad V-16.828.882, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/11/1985, de profesión u oficio Obrero, Soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Eulogia González Molina y Raúl González, residenciado en Urbanización Las Palomas, Sector Cancagüita, calle 26, Casa S/Nº (detrás del Club Ítalo), Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 27 de Febrero del año 2013, auto inserto al folio Ciento Noventa y Tres (193) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 28 de Febrero del año 2013, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó a los ciudadanos IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ y RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ y RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificados, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 16 de Marzo del año 2012, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Dos (02) pieza I, hasta el día de hoy, 05 de Marzo del año 2013, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y ONCE (12) DÍAS.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa a los ciudadanos IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, cédula de identidad V-18.582.690, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio no determinado, soltero, hijo de los ciudadanos Yolanda González y Jockfran Ramos, nacido en fecha 05/11/1989, residenciado en Urbanización Las Palomas, Sector Cancagüita, Callejón 26, Casa S/Nº (detrás del Club Ítalo), Cumaná, Estado Sucre y RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad V-16.828.882, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/11/1985, de profesión u oficio Obrero, Soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Eulogia González Molina y Raúl González, residenciado en Urbanización Las Palomas, Sector Cancagüita, calle 26, Casa S/Nº (detrás del Club Ítalo), Cumaná, Estado Sucre, recluidos actualmente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, condenado por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, este Tribunal acuerda mantener al penado de autos, en el Internado Judicial de esta ciudad.-
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se evidencia de autos así mismo, que el representante del Ministerio público, solicito ante el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, la incineración de las sustancias incautadas durante el procedimiento, a saber, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Ciento Noventa y Un Gramos con Ochocientos Cinco Miligramos (191 grs 805 mgs); ALCALOIDES NEGATIVOS con un peso neto de Noventa y Siete Gramos y Seiscientos Veinte Miligramos (97 grs 620 mgs); y MARIHUANA POSITIVO para un bolso, devolviéndose la cantidad Ciento Noventa y Un Gramos con Quinientos Cinco Miligramos (191 grs 505 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y de Noventa y Siete Gramos y Trescientos Veinte Miligramos (97 gr y 320 mgs) de ALCALOIDES NEGATIVOS; siendo que hasta la fecha no se ha recibido resulta acerca del mismo, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad, adjunto copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la presente decisión. Líbrese Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que ejecute el traslado del penado hasta las instalaciones del Internado judicial. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa a los penados de autos. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.