REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003065
ASUNTO : RP01-P-2010-003065
AUTO QUE ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
PENADO: JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL.-.
Visto el escrito de la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón Gamboa, en su condición de Defensora del penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1990, titular cédula de identidad N° 20.346.569, soltero, de oficio no definido, residenciado en Caíguirre, Sector Las Pepitonas, calle Palmarito, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, donde solicita corrección de sitio de Cumplimiento de Régimen Abierto, hacia Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), piso 3, Caracas, Distrito Capital, en virtud de que el lugar que le fuere aportado por este Tribunal, se encuentra en el Estado Mérida; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado, a quien en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSEMARY SALAZAR; siendo que en fecha 25 de Febrero del año 2013, este Juzgado en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgo al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JUAN ANTONIO TOVAR, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por el lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Un (01) día, lapso que deberá cumplir en el referido centro.
En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado cuenta con apoyo familiar, a saber, Comunidad de San Basilio, sector Las Casitas, Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, localidad esta donde cuenta con el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), piso 3, Caracas, Distrito Capital, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón Gamboa, en su condición de defensora del penado, JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, en consecuencia se acuerda el Cambio de sitio de Cumplimiento de Régimen Abierto desde CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JUAN ANTONIO TOVAR, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, lugar que fue aportado por este Juzgado, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), piso 3, Caracas, Distrito Capital, con finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, por el lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Un (01) día, en virtud de la dirección aportada por el penado; debiendo el mismo acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón Gamboa, en su condición de defensora del penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1990, titular cédula de identidad N° 20.346.569, soltero, de oficio no definido, residenciado en Caíguirre, Sector Las Pepitonas, calle Palmarito, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia se acuerda el cambio de sitio de Cumplimiento de Régimen Abierto, para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), piso 3, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ratificándose como obligaciones especificas al penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula, el cual que deberá Cumplir La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO por el lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Un (01) día, debiéndose presentarse ante la mencionada institución. En consecuencia se acuerda dar a conocer al penado de autos JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Deberá el penado de autos, una vez impuesta del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirlas. En consecuencia se acuerda librar boleta de citación para el Penado. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (UNEP), piso 3, Caracas, Distrito Capital, a fin, de que se sirva recibir en condición de residente, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar, a saber Comunidad de san Basilio, sector Las Casitas, Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por el lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Un (01) día, al penado de autos, debiendo el mismo acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula, y remítase adjunto al mismo copia certificada de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución de la Sentencia, auto que acuerda Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, así como de la presente decisión.- Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.