REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001100
ASUNTO : RP01-P-2010-001100
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos Dolores Emilia De Otero y José Ramón Otero, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28, Cumana, Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público, de fecha 12 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios cinco (5) al ocho (8) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por considerarlo culpable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 30 de Agosto del año 2010, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 11 de Abril del año 2011, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas en fecha 12/04/2011, tales como:
1) La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.
2) Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3) No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5) Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6) Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7) No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8) Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
indicándosele que el incumplimiento de cualquiera de esas condiciones acarrearía la revocatoria inmediata del mismo y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, en esta misma fecha, es colocado a la vista de quien decide, comunicado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, signado con el N° U.T.S.O.03- Cná.2013-094, de fecha 22 de Enero del año 2013, el cual cursa a los folios del expediente, mediante el cual remiten informe especial del referido penado y emiten el siguiente pronunciamiento: “…Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de informarle que el ciudadano OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.643.263; a quien ese Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 11-04-2011; culmino el lapso de régimen de prueba en fecha 23/09/12. Es de su interés hacer de su conocimiento el referido ciudadano dejo de presentarse ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el día 17/11/2011, desconociéndose el motivo del incumplimiento…”.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Beneficio y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportará la Unidad Técnica, a quien este Juzgado ordena oficiar, a los fines de que aporte información al respecto, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y en el caso que nos ocupa la información aportada por el Tribunal de Primera Instancia, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento reiterado donde se ha informado acerca de una situación irregular donde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el día 29 de Septiembre, mediante Informe Evolutivo N° 01 cursante al folio ciento Seis (106), informa a este Juzgado lo siguiente:”…..En relación a la adaptación al régimen no lo ha asimilado con seriedad e importancia, debido a que asiste irregularmente a las citas pautadas y no acata las orientaciones sugeridas por el delegado de prueba, se le oriento en relación al control de los impulsos y la agresividad por manifestar en reiteradas oportunidades esa conductas…” , considera quien aquí decide, que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal, tal y como se evidencia de autos, y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el referido Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 487, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos Dolores Emilia De Otero y José Ramón Otero, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28, Cumana, Estado Sucre, quien en Juicio Oral y Público, de fecha 12 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios cinco (5) al ocho (8) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, es condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se ordena como sitito de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná (indíquese igualmente el deber constitucional que tiene de ubicar al penado en un sitio donde se garanticen sus derechos constitucionales, así como resguardar su integridad física) y remítasele Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que materialice el traslado con las estrictas seguridades que el caso amerita.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.