REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000033
ASUNTO : RL01-P-2001-000033
Celebrada como fue Audiencia Oral, a los fines de imponer a la penada BARTOLEMÉ LUIS COVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.671, de orden de captura librada en su contra por este Juzgado, en fecha 25 de Junio del año 2012, Igualmente se evidencia de autos, específicamente al folio Doscientos Veintiocho (228) del Expediente, Oficio signado con el N° S/N, por medio del cual la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Andres Grisanti Franceschi, ratifica la solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, acordada a favor del penado BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, por evasión de esa institución en fecha 05/10/2004; lo cual es ratificado, según se desprende de los folios Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del expediente, por miembros del Centro de Residencia Supervisada. Siendo que este despacho en fecha 20 de Octubre del año 2004, libra orden de captura en contra del mismo, la cual ha sido ratificada en fecha 08 de Febrero del año 2006, en atención a oficio recibido del referido Centro de Residencia Supervisada, sin que halla habido éxito en el cumplimiento de la misma.-
Se dejo constancia a través del alguacil de la sala, de la comparecencia del penado de autos BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre IAPES, se deja constancia de la presencia de los Defensores Privados: ENRIQUE TREMONT Y FRANKLIN RINCONES, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, representado por el Abg. MANUEL CANO PEREZ.
Seguidamente el Tribunal impone al penado BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, de decisión de fecha 25 DE Junio del año 2012, la cual refiere entre otras cosas, lo siguiente:
“…En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.671, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 17 de Marzo del año 2004, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, por el tiempo restante de la condena; siendo que el penado de autos BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, se impuso de las condiciones de la referida Formula, en fecha 18 de Marzo del año 2004.-
Igualmente se evidencia de autos, específicamente al folio Doscientos Veintiocho (228) del Expediente, Oficio signado con el N° S/N, por medio del cual la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Andres Grisanti Franceschi, ratifica la solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, acordada a favor del penado BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, por evasión de esa institución en fecha 05/10/2004; lo cual es ratificado, según se desprende de los folios Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del expediente, por miembros del Centro de Residencia Supervisada. Siendo que este despacho en fecha 20 de Octubre del año 2004, libra orden de captura en contra del mismo, la cual ha sido ratificada en fecha 08 de Febrero del año 2006, en atención a oficio recibido del referido Centro de Residencia Supervisada, sin que halla habido éxito en el cumplimiento de la misma.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba y la directora del Centro de Residencia Supervisada, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, aunado a que en el presente caso se reúne inclusive la Junta Evaluadora de la referida institución, indicando estos últimos entre otras cosas, el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 511 del COPP; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en el Centro de Residencia Supervisada, y siendo que el reporte conductual resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 17 de Marzo del año 2004, a favor del penado BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.359.671, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva del Beneficio que le fuera acordada en su oportunidad. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Andrés Grisanti Franceschi.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrese igualmente Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines que se sirva informar a este despacho, con carácter de extrema urgencia, si el penado de autos ha salido o no del País. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase …”.-
Seguidamente se le otorga la palabra al penado BARTOLOMÉ LUÍS COVA GUEVARA, previa imposición del precepto constitucional manifestando la misma: “…Me doy por notificado de la decisión por la cual me libraron orden de Captura, ante este tribunal primeramente pido disculpa, por haber faltado as mi compromiso a las presentaciones AL Centro Comunitario de la ciudad de Valencias, de la cual me evadí por precaucacion de mi familia e integridad física, ya que dentro del mismo centro donde me encontraba, compañeros de habitación allegados a mi me manifestaron que mi vida corría peligro porque estaban ofreciendo dinero por mi vida, es decir negociando mi muerte, debido a esto ciudadano Juez sentí mucho miedo por mi familia y por mi persona, y me fui lejos, continué tratando de rescatar mi labor como entrenados de fútbol, de allí en adelante me dedique a entrenar niños, niñas y adolescentes, labor que he hechos durante todos estos años, atreves de programas de proyecto de generación de la escuela deportiva comunitaria de Mérida Egido Municipio Campos Elías, la cual trabaja con SEGNA y la ONA, y a través del deportes recatamos muchos niños del vicio y malos hábitos, de todo estos ciudadano juez que le hablo tenemos material físico con que pudo comprobar, pagina West, fotografía, y hoy le pido a este tribunal me de nuevamente la oportunidad para continuar con la labor que he venido haciendo, que es brindar a través del deporte a jóvenes, niños y adolescentes la oportunidad de llevar un buen camino y estar alejados de cosas malas, le agradezco su atención ciudadana Juez sin mas que decir Bartolomé Luís Cova Guevara, es todo …”.
Se le cede la palabra a la Defensor Privado quien expone:” Ciudadana Juez considera la defensa que nuestro representado Bartolomé Cova Guevara, es una persona que cumple con una labor social como entrenador de fútbol forjando niños, niñas, adolescentes y jugadores de fútbol que actualmente juegan en la liga profesional, así mismo imparte clase en una escuela de fútbol donde demuestra cabalmente que es una persona que se ha reinsertado en la sociedad, y que se vio en la imperiosa necesidad de incumplir con las obligaciones que le había impuesto este tribunal, por temor a su vida a la de sus familiar que se vio en peligro de muerte y que por desconocimiento de la Ley tomo la decisión herrada de incumplir con el beneficio impuesto, en esta oportunidad llamo a su abogado, al cual no encontró y posteriormente supo que estaba preso, por lo tanto no tuvo orientación jurídica alguna, y por temor a su vida tomo esa decisión, en el día de ayer ciudadana Juez consignamos un escrito dirigido a usted, con el fin de que no se le Revoque el beneficio a nuestro patrocinado do0nde anexamos como setentas folios para su estudio donde se demuestra la labor desempeñada por nuestro representado en pro del deporte realizando una labor social incomiable que demuestra fielmente que es una persona deseosa de que se le una nueva oportunidad y que ha demostrado que tiene valores éticos, sociales, morales y culturales que lo hacen merecedor de usted de una nueva oportunidad de libertad, bajo las condiciones que imponga este tribunal, solicito copia de esta acta, es todo”
Así mismo se hizo constar que Este Tribunal Primero de Ejecución acuerda mantener detenido al penado de autos, quien permanecerá en su sitio de reclusión en el IAPES de esta ciudad, y en cuanto a lo manifestado por el penado y su defensa privada este Tribunal decidirá por auto separado. Líbrese oficio al Comandante del IAPES de esta ciudad, adjunta boleta de Encarcelación. Líbrese boleta de notificación a la fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.-.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ.-.