REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005628
ASUNTO : RP01-P-2009-005628
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Betancourt, en su carácter de defensora pública penal del acusado JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta a su representado, consistente en un régimen de presentaciones periódicas y a tal efecto solicita se tome en cuenta la pena que conlleva el tipo penal que le fue imputado y el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada al expediente se pudo constatar que en audiencia de presentación de detenidos de fecha 26-12-2009 el Tribunal Sexto de Control decretó contra el acusado de autos, medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo de la revisión efectuada al expediente se observa, que cursante a los folios 116 al 118 de la pieza procesal No. 02., la defensa consignó copia certificada del folio 165 del Libro de Control de Presentaciones emitida por el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos folios útiles, así como certificación emitida por el Alguacil Wilfredo Álvarez adscrito al referido servicio, en la que se hace constar que el ciudadano JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 17.963.706, cumplió satisfactoriamente el régimen de presentaciones que le fue impuesto en la causa penal No. RP01-P-2009-005628, observándose que tal cumplimiento se realizó hasta el 26-10-2012.
Ahora bien, conforme a la solicitud formulada y la revisión efectuada al expediente se constata que el acusado de autos dio fiel cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto, por un lapso de tiempo superior al establecido por el Tribunal, demostrando con ello su clara intención de someterse al proceso seguido en su contra.
En razón de lo expuesto, dado que el comportamiento del acusado este Tribunal estima innecesario mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fue impuesta con la intención de garantizar las resultas del proceso, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento de la defensa y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad, que le fue impuesta al acusado JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 17.963.706, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al acusado, de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON