REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000709
ASUNTO : RP01-P-2006-000709
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto la solicitud formulada por la defensa del acusado FRANKLIN RAFAEL DUQUE, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 277, 218, 470, 286 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual requiere se decrete el cese del régimen de presentaciones que viene cumpliendo su representado cada ocho (08) días argumentando que las ha cumplido por casi siete años.
Este Tribunal para decidir observa:
Mediante resolución de fecha 14-12-2006, el Tribunal Segundo de Juicio decretó en contra del acusado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- la prestación de caución económica en bolívares equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, por dos fiadores domiciliados en este país, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para cumplir con las obligaciones que por la condición de fiadores contraerán; fianza ésta que debe prestarse previamente, para que se proceda a hacer efectiva la sustitución de la Privación Preventiva de Libertad decretada por el Juez de Control, a los fines de garantizar el objeto del proceso.
En audiencia de fecha 23-01-2007 el Tribunal Segundo de Juicio en presencia de los fiadores constituyo la fianza e impuso a los fiadores y al acusado de sus deberes, entre ellos el cumplimiento del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto.
En fecha 24-01-2007, el acusado FRANKLIN RAFAEL DUQUE dio inicio al cumplimiento del régimen de presentaciones que le fue impuesto.
Ahora bien, conforme a la solicitud realizada se hizo necesario revisar el Sistema IURIS 2000, en el cual se pudo constatar que el acusado de autos dio fiel cumplimiento a las medidas cautelares que le fueron impuestas, cumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas durante seis años, demostrando con ello su clara intención de someterse al proceso seguido en su contra.
En razón de lo expuesto, dado que el comportamiento del acusado FRANKLIN RAFAEL DUQUE demuestra su intención de someterse al proceso seguido en su contra, se hace innecesario mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fue impuesta con la intención de garantizar las resultas del proceso, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora procedente y ajustado a derecho el pedimento de cese de medida de presentaciones periódicas y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad, que le fue impuesta al acusado FRANKLIN RAFAEL DUQUE, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al acusado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar relativa al régimen de presentaciones. Se instruye a la Secretaria Administrativa a cesar la medida de presentaciones en el sistema Iuris 2000. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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