REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000252
ASUNTO : RP01-P-2006-000252
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el pedimento formulado durante el diferimiento de la audiencia de fecha 26-02-2013, por parte del acusado LUÍS JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 2541403, hijo de la ciudadana Luisa del Carmen Gutiérrez, residenciado en: La Calle Cardonal, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita se decrete el cese de las presentaciones que viene cumpliendo cada viernes desde el año 2006.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de preliminar de fecha 09/05/2006, el Tribunal Primero de Control decretó en contra del acusado de autos medidas cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal.
Ahora bien, en virtud del pedimento formulado se hizo necesario realizar revisión del Sistema IURIS 2000, en el cual se pudo constatar que el acusado de autos dio fiel cumplimiento a las medidas cautelares que le fueron impuestas, cumpliendo con un régimen de presentaciones por más de seis años, demostrando con ello su clara intención de someterse al proceso seguido en su contra, sin que hasta la presente fecha se haya dado inicio al debate oral y público. En razón de lo expuesto, dado que el comportamiento del acusado demuestra su intención de someterse al proceso seguido en su contra, se hace innecesario mantener las medidas cautelares que le fueron impuestas con la intención de garantizar las resultas del proceso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el cese de medida formulado por el acusado y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del acusado LUÍS JOSÉ GUTIÉRREZ y DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas, consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal; y 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al acusado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar relativa al régimen de presentaciones. Se instruye a la Secretaria Administrativa a cesar la medida de presentaciones en el sistema IURIS 2000. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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