REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000288
ASUNTO : RP01-P-2006-000288


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO YENDEZ COVA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA RIVERA LAREZ.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través del Abogado EFRAIN ARAUJO, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora del Acusado, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos JOSE ANTONIO YENDEZ COVA, indicando éste que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento el Tribunal acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 20/02/2013, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose la continuación del juicio y acordando proseguirse la misma en fecha el 07 de Marzo del año en curso, oportunidad en la que por razón de duelo nacional no hubo labores por lo que mediante auto de fecha 11 de dicho mes y año se acordó continuar la audiencia de juicio en fecha 14 de Marzo de 2013 a las 3:00 p.m. no pudiendo celebrarse ésta en razón de la no comparecencia del acusado por lo que se acordó como nueva fecha 19 de Marzo del presente año, cuando anunciado el acto no se pudo proseguir el debate en razón de la incomparescencia del acusado autos JOSE ANTONIO YENDEZ COVA, no constando en autos resultas positivas de tal emplazamiento, razón por la que correspondiendo esta ultima fecha señalada al decimosexto día de despacho siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que el proceso penal en relación a esta fase esta sujeto a diversas normas pero también a algunos postulados procesales de carácter ineludible dentro de los cuales se pueden mencionar los contenidos dentro del Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que lo regulan recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, lo cual tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que en atención a todo ello resulta procedente que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JOSE ANTONIO YENDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la titular de la cédula de identidad N° 18.775.496, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/12/1984, soltero, hijo de Soraida Cova y José francisco Yendez, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA RIVERA LAREZ; y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 09 DE Abril DE DOS MIL TRECE (09/04/2013) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.