REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 01 de Marzo de 2012
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003897
ASUNTO : RP01-P-2007-003897

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

A la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 21 de Noviembre de 2012, se inicio por ante el Tribunal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el debate en la presente causa, seguida a la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el 463, ordinales 1º y 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAN, audiencia de juicio que se prosiguió el 18 de Diciembre de 2012, cuando depuso la victima de autos, continuándose el debate en fecha 09 de Enero de 2013 y posteriormente en fecha 25 de Enero de el mismo año, constatándose según los autos que en fecha 28 de este citado mes y año, fue interpuesto formal recurso de apelación contra decisión dictada por dicho Juzgado en ese mismo día fue presentada Recusación contra la Juez a cargo del mentado Juzgado, ante lo cual ésta presentó formal inhibición, lo que condujo a que fuera distribuida la causa, siendo asignado el conocimiento de la misma a este juzgado Tercero en función de Juicio, dándosele entrada a las actuaciones en fecha 04 de Febrero de 2013, y siendo que se encontraba fijada la continuación del debate para el día 05-02-2013, a las 02:00 p.m., y estando pendiente por resolverse la incidencia de incompetencia subjetiva surgida, este Juzgado fijó como fecha de continuación el día 26 de Febrero de 2013, a las 9:30 a.m, fecha para la cual por remisión del la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ya cursaba ante este Juzgado las resultas de la incidencia subjetiva planteada, en la que fue declarada sin lugar la Recusación planteada y con Lugar la Inhibición de la Juez Cuarta en función de Juicio, por ende corresponde entonces a este Tribunal continuar conociendo la presente causa. lo que, c

Ahora bien, conforme a lo antes detallado resulta evidente que quien preside actualmente el Tribunal a cargo de la presente causa, no es la misma persona que iniciara el debate, incidiendo ello en el principio rector del proceso penal acusatorio imperante en Venezuela, como lo es el de inmediación, generando la imposibilidad de celebrar la continuación del debate por ende improcedente proseguir el juicio oral y publico ya aperturado por lo que resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

LA anterior argumentación encuentra sustento en derecho en el contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al debate, establece en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual ello constituye el fundamento de derecho conforme al que se ha de declarar interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16, 17 , 18 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano a la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el 463, ordinales 1º y 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAN, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del inicio del juicio oral y publico el día DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL TRECE (19/03/2013) a las 11:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Russellette Gómez.