REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CUMANA
Cumaná, 20 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000043
ASUNTO : RJ01-P-2002-000043
AUTO FUNDADO ORDENANDO EMISIÒN DE CAPTURA
Revisada como ha sido las actas procesales que conforman este asunto, se observa que es evidente la imposibilidad por parte de este Juzgado de localizar al ciudadano LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.934.423, domiciliado en Cruz de la Unión, Casa N° 80, Cumaná Estado Sucre, a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto el juicio oral y publico, y por causas entre ellas fundamentalmente atribuibles al referido acusado, este no se ha podido efectuar. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, antes identificado, en virtud de que se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa.
En virtud de ello y previa revisión de las actas del expediente, se precisa que hasta la fecha tales ordenes de captura no han sido ejecutadas por cuerpo policial alguno y siendo que los argumentos judiciales, que sustentan la emisión de la orden de captura inicial y posteriores ratificaciones aún subsisten, a los fines de garantizar que se verifique la tantas veces ordenada captura, dado el tiempo transcurrido desde la última emisión, se concluye en la procedencia de ratificar el contenido de las mismas, en el marco de los artículos 26, 257 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de garantizar las finalidades del proceso y que este en definitiva no resulte ilusorio y así debe decidirse.
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 2 de junio de 2005 y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15934.243, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad, en causa penal seguida por el delito de: ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano HUGO LOBATÓN MARCHÁN. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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