REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004294
ASUNTO : RP01-P-2007-004294


AUTO FUNDADO RATIFICANDO EMISIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

Siendo que ha sido infructuoso la ubicación del ciudadano CARLOS GERALDO SANCHEZ LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.742.942, venezolano, de 48 años de edad, de oficio agricultor, nacido en fecha: 29-03-61, residenciado en la Llanada Vieja, Calle Principal, casa S/N, cerca del Taller de Pintura del señor Félix de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8vo del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del establecimiento FARMATODO, a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para que se de cumplimiento al mandato judicial y poder llevar a efecto el Juicio Oral y Público, toda vez que el mismo no se ha podido realizar por causas atribuibles al referido acusado; es por lo que de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, es por lo que SE ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; emitida contra el ciudadano CARLOS GERALDO SANCHEZ LOPEZ…”

Este juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 29 de Septiembre de 2008, y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano CARLOS GERALDO SANCHEZ LOPEZ venezolano, de 48 años de edad, de oficio agricultor, nacido en fecha: 29-03-61, residenciado en la Llanada Vieja, Calle Principal, casa S/N, cerca del Taller de Pintura del señor Félix de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.742.942; en causa penal seguida en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8vo del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del establecimiento FARMATODO, por no haber dado cumplimiento a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que inicialmente le fueron acordadas. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Líbrese los oficios y boletas correspondientes y notificar a las partes
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD