REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000045
ASUNTO : RK01-P-2002-000045


AUTO FUNDADO RATIFICANDO EMISIÓN DE ORDEN DE CAPTURA


Revisado el presente asunto y al constatar que hasta la fecha tales ordenes de captura no han sido ejecutadas por cuerpo policial alguno y siendo que los argumentos judiciales, que sustentan la emisión de la orden de captura inicial y posteriores ratificaciones aún subsisten, a los fines de garantizar que se verifique la tantas veces orden judicial, dado el tiempo transcurrido desde la última emisión, se concluye en la procedencia de ratificar el contenido de las mismas, en el marco de los artículos 26, 257 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de garantizar las finalidades del proceso y que este en definitiva no resulte ilusorio, y así debe decidirse.


DECISIÒN JUDICIAL

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 2 de junio de 2005 y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ MARTINEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-15.741.553, residenciado en La Urbanización Cumaná Segunda, casa No-26 de esta ciudad de Cumaná, en causa penal seguida por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL SUCRE. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná y al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de captura. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD