REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 14 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005168
ASUNTO : RP01-P-2010-005168
INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
PROCEDENTE LA ENTREGA DEL BUQUE
Es interpuesto ante este Tribunal una solicitud la cual se encuentra suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, venezolano, natural del Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.057.416, de oficio comerciante y residenciado en la Avenida Universidad, Edificio Playa Bella, Apartamento 2-2, Cumaná, Estado Sucre, a quien este tribunal le siguió causa por su presunta participación en los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cargo estos por lo cuales fue Absuelto en fecha 11 de mayo de 2012, solicitud esta que viene suscrita por el abogado MARIO RUÍZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 171.596.
Arguye el peticionante que:
Primero:
(omissis)
(…) con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos por ante su despacho judicial a su digno cargo con el objeto de exponer lo siguiente:
Ciudadano Juez en fecha 20 de junio de 2012, su despacho dicto (sic) sentencia absolutoria en la presente causa, por los delitos de contrabando de combustible en la modalidad de tráfico y asociación para delinquir, a favor del ciudadano, ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA y OTROS, y se ordenó el cese de las medidas de aseguramiento preventivo a bienes muebles o inmuebles impuestas durante la investigación, se ordenó poner a disposición del propietario de la nave, así mismo se acordó oficiar a las autoridades en materia de defensa ambiental, aduanera y marítima, sobre la desición (sic) del tribunal, desición (sic) ésta que no se materializó, debido a que la Fiscalía del Ministerio Público (sic) ejerció recurso de apelación, conociendo del mismo la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ratificando esta, (sic)la sentencia absolutoria dictada por este digno despacho, (sic) ciudadano juez q usted que el estado(sic) venezolano a (sic) otorgado la facultad de administrar justicia, es por lo que solicitamos muy respetuosamente se acuerden los oficios respectivos a la Capitanía de Puertos, Dirección de Ambiente del estado (sic) Sucre, y la (sic) Empresa Socialista Pescalba, donde se encuentra retenida la embarcación SAN ELIAS; ratificando la sentencia del 20 de junio de 2012, en donde se acuerda la libertad de la embarcación SAN ELIAS; solicitud que hago con carácter de urgencia, para evitar una catástrofe ambiental ya que esta embarcación contiene combustible (…).
DE LAS RAZONES DE DERECHO
En consecuencia este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto este Tribunal de Juicio en fecha 20-06-2012, mediante decisión dictada en la indicada fecha, (…) ordena el cese de la medida de aseguramiento preventivo a bienes muebles o inmuebles impuestas durante la investigación y se ordena poner a disposición del propietario de la nave y armador la misma, siempre que no existan impedimentos que impongan las autoridades en materia de defensa ambiental, aduanera, o marítimas, a quienes se acuerda informar sobre lo decidido por este Tribunal, y siendo que rielan a las actuaciones informes de los cuales se deducen que la nave representa un riesgo ambiental se imponen al armador del contenido de las recomendaciones hechas por las autoridades que los emiten referidas a que debe procederse a la dotación de tripulación, trasegado de combustible, que el buque debe ser desatracado de muelle y remolcado a dique más cercano de inmediato y sometida a reparaciones, según las resultas de inspecciones que cursan en autos practicadas por las autoridades marítimas y entre estas el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, y conforme a las recomendaciones en ellas contenidas; siendo que tales circunstancias merecen atención inmediata por el riesgo inminente de daño ambiental que representa. (…)
Del contenido de la decisión dictada en la culminación del juicio, se constata que el tribunal resuelve cesar la medida de aseguramiento preventiva de bienes muebles o inmuebles impuestas durante la investigación y se ordena poner a disposición del propietario de la nave y armador la misma, siempre que no existan impedimentos que impongan las autoridades en materia de defensa ambiental, aduanera, o marítimas; así las cosas, considera el tribunal que no existe limitación alguna para que este tribunal ponga en disposición del peticionante de la nave; siempre y cuando no ocurra una circunstancia de las indicadas en la misma decisión como lo sería una medida de prohibición o retención emanada de algún ente u órgano administrativo aduanero o seniat.
Aunado a lo antes indicado, la sentencia absolutoria ha quedado definitivamente firme y la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 29 de noviembre de 2012, confirmó la decisión dictada de por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2012, por lo que atendiendo la decisión emanada de este despacho en la fecha señalada , y fundamentado en el contenido de artículo 348 del Código orgánico Procesal Penal, quien regenta este tribunal considera procedente se materialice la entrega del Buque, denominada “SAN ELÌAS”, matrícula APNN-9013, bandera venezolana, siglas de identificación YYP-8400, eslora 49, manga 8,6, puntual 4, tonelaje 455, año de construcción 1978, material del casco acero naval, cap. Almacenamiento o carga 550, cap. combustible 290.348, marca nigata, motor GM128, potencia motor 800, y así se declara.-
DECISION JUDICIAL
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ROCEDENTE LA LA ENTREGA DEL BUQUE, denominad “SAN ELÌAS”, con las siguientes características: matrícula APNN-9013, bandera venezolana, siglas de identificación YYP-8400, eslora 49, manga 8,6, puntual 4, tonelaje 455, año de construcción 1978, material del casco acero naval, cap. Almacenamiento o carga 550, cap. combustible 290.348, marca nigata, motor GM128, potencia motor 800, al ciudadano ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, venezolano, natural del Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.057.416, de oficio comerciante y residenciado en la Avenida Universidad, Edificio Playa Bella, Apartamento 2-2, Cumaná, Estado Sucre, quien se hizo asistir del abogado Mario Ruíz, siempre que no exista impedimentos que impongan las autoridades como una medida de prohibición o retención emanada de algún ente u órgano administrativo aduanero o seniat y par tal efecto se ordena librar oficio a Empresa Socialista Pescalba con sede en esta ciudad de Cumaná, para que antes de hacer la entrega de la nave verifique tal situación ante el Ministerio del Ambiente, Capitanía de Puertos de Sucre, seniat y aduanas, insopesca, así como de cualquier otro organismo administrativo competente que creyere conveniente y comprobado como haya sido la información, procederá a darle cumplimiento al mandato judicial, bien sea haciendo la entrega de la nave o comunicando al tribunal acerca de cualquier particularidad. Por lo que queda ampliamente comisionada antes de formalizar la entrega material del bien de verificar tal información, e igualmente se ordena la entrega de la documentación original, correspondiente a la nave, dejando en el asunto copia certificada por secretaria de los documentos que de entreguen al solicitante ciudadano Orlando Antonio Contreras Quijada. Notifíquese al solicitante y al abogado asistente. Notifíquese al Ministerio Público y líbrese el oficio correspondiente a la Consultoría Jurídica de la Empresa Socialista Pescalba con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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