REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000061
ASUNTO : RK01-P-2002-000061
AUTO FUNDADO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA
Observa este Juzgador que hasta la presente fecha no se ha materializado la orden de captura que pesa contra el imputado de autos, pese a que ha sido ratificada en reiteradas oportunidades, en razón de ello este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el ejercicio del Estado de hacer justicia en los hechos punibles, sustentado ello en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de captura en contra del acusado ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, antes identificado, en virtud de que se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que SE DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en contra del ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Pantanal Sector los Ranchos casa S/N entrada a la urbanización Brasil de esta Ciudad de Cumaná, hijo de Rosa América Marval, domiciliada en Brasil Sector 1 Vereda 06 casa N° 4 y Roger Salomón Rodríguez Carreño, y REVOCATORIA de la medida Cautelar de la cual goza, y así se decide.-
DECISISÓN JUDICIAL
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en contra del ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Pantanal Sector los Ranchos casa S/N entrada a la urbanización Brasil de esta Ciudad de Cumaná, hijo de Rosa América Marval, domiciliada en Brasil Sector 1 Vereda 06 casa N° 4 y Roger Salomón Rodríguez Carreño, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el referido ciudadano, deberá se trasladado al Internado Judicial de Cumaná a disposición de este Tribunal Segundo de Juicio. Es todo, Notifíquese a las partes y Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
En esta misma fecha, se Ordena cumplir lo dispuesto en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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