ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002942
ASUNTO : RP01-P-2012-002942

Visto el oficio Nº 925/13, suscrito por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual señala a este despacho judicial que el acusado de autos JESUS ALBERTO GARCIA GUAINET, presenta fuerte dolor de cabeza, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 83 Constitucional “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República...”. Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”. Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”. Igualmente el artículo 43 de la Carta Magna establece: “El derecho a la vida es inviolable”………………………………”. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.(subrayado del tribunal. Asimismo el artículo 46 de la Constitución señala: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (subrayado del tribunal).

Así las cosas, este tribunal visto que el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA GUAINET, tal y como lo informa el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, presenta un fuerte dolor de cabeza, es por lo que este Juzgador como garante de los derechos humanos inherentes a toda persona y en estricta aplicación a los postulados constitucionales arriba transcritos, ACUERDA el Traslado inmediato, esto es, con carácter de estricta urgencia del JESUS ALBERTO GARCIA GUAINET hasta la emergencia del HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO ALCALA de esta ciudad de Cumaná a los fines de que sea evaluado por los médicos que correspondan y le sean practicados todos los exámenes que amerite el caso

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA el Traslado inmediato, esto es, con carácter de estricta urgencia del JESUS ALBERTO GARCIA GUAINET hasta la emergencia del HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO ALCALA de esta ciudad de Cumaná a los fines de que sea evaluado de manera integral por los médicos que correspondan y le sean practicados todos los exámenes que amerite el caso. Asimismo si fuera el caso que los médicos tratantes llegaran a considerar que por el estado de salud del acusado de autos deba permanecer hospitalizado deberá el Director de la Comandancia de Policía del Estado Sucre designar a dos funcionarios adscritos a ese Instituto Policial para que custodien al acusado de autos mientras permanezca recluído en el hospital, esto si fuera necesario, las veinticuatro (24) horas, esto es custodia permanente, de lo contrario deberá ser el acusado reingresado a la Comandancia de Policía de esta ciudad una vez sea evaluado y se le hayan realizado los exámenes que los médicos consideren pertinentes realizarle al acusado de autos. Por tanto, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar al Director de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), a los fines de que realice las diligencias necesarias para el inmediato traslado con las estrictas medidas de seguridad hasta la emergencia del HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO ALCALA, de esta ciudad de Cumaná al ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA GUAINET. Líbrense oficio al Director del Hospital Universitario ANTONIO PATRIO ALCALA señalándole que el acusado de autos deberá ser evaluado de emergencia y realizarle todos las evaluaciones y exámenes necesarios a fin de garantizar su derecho a la salud y por ende a la vida. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ