REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004183
ASUNTO : RP01-P-2011-004183
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportada por el Gerente de Banco Mercantil al Tribunal, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos LUÍS RAFAEL CASTRO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR EDUARDO GÓMEZ. a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, como acuerdo reparatorio, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado LUÍS RAFAEL CASTRO, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo cumplí con las condiciones del acuerdo reparatorio y solicito que sea terminado el caso. Es todo.
Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: Una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del oficio emitido por el Gerente del Banco Mercantil Edih Villegas J. , que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, y solicito copia certificada de la presente acta, así mismo copias certificada de loa misma. Es todo”.
VICTIMA
Se le otorga la palabra a la victima JUNIOR EDUARDO GÓMEZ, luego de preguntarle si el imputado la ha molestado nuevamente en alguna forma a lo que manifiesta: El no se ha metido más conmigo y me cancelo lo acordado. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUÍS RAFAEL CASTRO, según se evidencia del oficio emitido por el Banco Mercantil, donde deja Constancia que la victima hizo efectivo el cheque que le fue entregado en esta sala en la audiencia preliminar por el acuerdo reparatorio realizado entre las partes, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 119 oficio suscrito por el coordinador del banco mercantil, quien manifiesta que el ciudadano Júnior Eduardo José Gómez, hizo efectivo el cheque Nº 08855014, de fecha 21/11/2012, verificándose así que el acusado ha cumplid con las obligaciones dictadas por este Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse. Razón por la cual Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 16/04/2008. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.614, nacido en fecha 20-01-1981, profesión u oficio obrero, casado, hijo de Virginia del Valle Castro y residenciado Av José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa Nº 153 (a dos casas de la plaza), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4313920 - 041439367666, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR EDUARDO GÓMEZ, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda la solicitud de Copia Certificada de la presente acta, solicitada por la defensa en este acto. Remítase el presente expediente al Archivo Central en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se resolvió sin más incidentes. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO