REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005365
ASUNTO : RP01-P-2013-005365

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de 22 de AGOSTO de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-005365 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE ALEXIS ACOSTA LOMBARDI.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 16 de Junio del 2013, aproximadamente a las 5:40 de la tarde, en Caigüire, sector valle verde, segunda calle de esta localidad, el imputado JOSE ALEXIS ACOSTA LOMBARDI, apodado ALEX MALOI, se encontraba efectuando disparos al aire, en ese momento transitaba por dicho lugar el adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, y cuando este lo observa, lo apunta y dispara contra la humanidad del mismo, impactándole por la cabeza y causándole la muerte debido a SHOCK hipovolemico debido herida en la vena iliaca primitiva izquierda y arteria iliaca debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, apodado (Alex Maloi) VENEZOLANO, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/03/1986, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.777.090, residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, apodado (ALEX MALOI) venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/03/1986, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.777.090, residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, del CÒDIGO PENAL VIGENTE, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y adolescente; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA(OCC); cuando en fecha: 16 de Junio del 2013, aproximadamente a las 5:40 de la tarde, en Caigüire, sector valle verde, en segunda calle de esta localidad, el ciudadano JOSE ALEXIS ACOSTA LOMBARDI, apodado ALEX MALOI, se encontraba efectuando disparos al aire, en ese momento transitaba por dicho lugar el adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, y cuando este lo observa, lo apunta y dispara contra la humanidad del mismo...”-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, apodado (Alex Maloi), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, del CÒDIGO PENAL VIGENTE, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y adolescente; en perjuicio del adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA(OCC), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, apodado (ALEX MALOI), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal Vigente, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y adolescente; en perjuicio del adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA(occ), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 16/06/2013, inserta al Folio 02 y 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: agregado: Raúl Hernández; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, del momento en que se trasladaron a la morgue del hospital central de esta ciudad, a verificar el ingreso del occiso y las conversaciones sostenidas con testigos de los hechos.
2) INSPECCIÒN Nº 195, de fecha: 16/06/2013, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: LUIS NORIEGA, RAFAEL GUTIERREZ Y RAUL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia descripción en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD específicamente al cadáver de: adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA(OCC), apreciándole las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR A NIVEL DE LA REGIÓN TROCANTARIANA IZQUIERDA. NO SE PARECIA OTRO TIPO DE LESIONES, SE HACEN FIJACIONES FOTOGRÁFICA. SE REALIZO LA RESPECTIVA NECRODACTILIA PARA PLENAR SU IDENTIDAD, SE COLECTA UNA MUESTRA DE SUSTANCIA HEMATICA.
3) INSPECCIÒN Nº 196 de fecha: 16/06/2013, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: LUIS NORIGA, RAFAEL GUTIERREZ Y RAUL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural, clara visible, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una calle ubicada en la dirección arriba señalada, provisto de aceras y cunetas, con postes de alumbrado publico en regular estado, orientado en sentido Este-Oeste y viceversa, observando en los sentidos Norte-Sur viviendas familiares una al lado de la otra, tomando como punto de referencia en sentido sur, una vivienda elaborada en bloque, revestido de pintura de color azul observando frente de la mencionada fachada, en un radio de tres metros, dieciocho conchas de balas, calibre nueve milímetro, nueve marca cavin, tres marca Lugar, una marca WCC y cinco marca visible, fijándose fotográficamente colectándose, embalándose y etiquetándose, realizándose planilla de cadena y custodia, no colectando mas evidencia de interés Criminalístico.
4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha: 16/06/2013, inserto al Folio 06 del Expediente, suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en donde se deja constancia de las siguientes evidencia físicas colectadas: dieciocho (18) conchas de bala calibre nueve milímetro, nueve marca CAVIN, tres marca LUGAR, una marca WCC y cinco sin marca visible.
5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha: 16/06/2013, inserto al Folio 07 del Expediente, suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en donde se deja constancia de las siguientes evidencia físicas colectadas: Una (01) planilla modelo R-17, con las impresiones dactilares del occiso RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA.
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha: 16/06/2013, inserto al Folio 08 del Expediente, suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en donde se deja constancia de las siguientes evidencia físicas colectadas: Un (01) segmento de gasa colectada del cadáver RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA
7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, inserta al folio 09 del expediente, correspondiente al cuerpo sin signos vitales del adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 040 DE FECHA: 16/06/2013, inserto al Folio 20 del Expediente, suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2013 inserta al Folio 22 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano RAMON GUERRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra como sucedieron los hechos.-
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2013 inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, rendida por la ciudadana IVANIUSKA GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra como sucedieron los hechos.-
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2013 inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano FIGUERA EDGAR ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra como sucedieron los hechos.-
12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2013 inserta al Folio 26 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano FIGUERA LUIS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra como sucedieron los hechos.-
13) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 17-06-2012, inserta al folio 29 del expediente, donde la anatomopatologo forense Dra. Alcira Zaragoza, adscritos a los servicios de Medicactura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. quien certifica que el adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, falleció en fecha 16/06/2013, a consecuencia de: SOC “hipovolemico debido herida en la vena iliaca primitiva izquierda y arteria iliaca primitiva derecha debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen.
14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 28/06/2013, inserta al Folio 31 su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejando constancia de las diligencias practicadas en esa misma fecha.
15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha: 27/06/2013, inserto al Folio 32 del Expediente, suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2013 inserta al Folio 35 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano ERNESTO DE LA ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra entre otras cosas como sucedieron los hechos y expuso: “…el día domingo 16/06/2013, como a las cuatro de la tarde, yo me encontraba parado en una esquina frente de mi casa, en compañía de unos amigos de nombre ABER SALAZAR y EDWAR GRAU, en eso viene caminando hacia nosotros una persona que conozco como RICARDO MEDINA, cuando de pronto un sujeto conocido como ALEX MALOI, empezó a disparar del frente de la casa de la señora MAGALYS, para donde estábamos nosotros Parado, sin importarle a quien agarra, en eso veo que RICARDO cae al suelo y ALEX MALOI, sale corriendo para el cerro, entonces nosotros salimos corriendo para donde estaba Ricardo, lo levantamos y lo metimos en un carro y se lo llevaron para el hospital, donde murió después…”
17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2013 inserta al Folio 36 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano ABUAR GRAUO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra entre otras cosas como sucedieron los hechos y expuso: “…el día domingo 16/06/2013, como a las cuatro de la tarde, yo me encontraba parado en una esquina frente a la casa, de un amigo de nombre Ernesto, con el y otro amigo de nombre ABER SALAYA, en eso un sujeto que conozco como ALEX MALOI, hizo varios disparos al aire, entonces observo cuando viene corriendo para el lugar donde hicieron los disparos, una persona que conozco como RICARDO MEDINA, entonces ALEX MALOI, empezó a dispararle a RICARDO, y hacia donde estábamos nosotros en eso RICARDO cae al suelo, y ALEX MALOI, sale corriendo hacia el cerro, entonces ERNESTO sale corriendo para donde esta RICARDO, y lo levantamos entre todos y luego lo montaron en un carro y se lo llevaron para el hospital, donde murió después…”
18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2013 inserta al Folio 37 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano ABER SALAYA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra entre otras cosas como sucedieron los hechos y expuso: “…el día domingo 16/06/2013, como a las cuatro y treinta de la tarde, yo me encontraba en compañía de unos amigos ERNESTOS Y EWAR GRAU, parado frente a la casa de ERNESTO, tomandonos unas cervezas, cuando de pronto un sujeto conocido ALEX MALOI, empezó a disparar desde la casa de la señora Magalys , en eso observo a Ricardo que viene corriendo para donde estaba disparando, y es cuando ALEX MALOI, empieza a disparar de nuevo para donde estaba RICARDO y donde estábamos nosotros, en eso RICARDO cae al suelo y ALEX MALOI sale corriendo para el cerro, entonces lo levantamos y lo metimos en un carro y se lo llevaron para el hospital, donde murió después…”
19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2013 inserta al Folio 39 y su vuelto del Expediente, rendida por la ciudadana MARIA MAGDALENA LOMBARDI DE ACOSTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado, quien narra como sucedieron los hechos.-
20) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-328-13, inserto al Folio 41 del Expediente, de fecha: 11/07/13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO en la vena iliaca primitiva izquierda y arteria iliaca derecha debido a paso DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.
21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE CALIBRE, numero 9700-263-1305-B-0336-2013 de fecha 11/07/2013, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.-
22) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATTOLOGICA Y COMPARACIÓN numero 9700-263-1235-BIO-494-2013 de fecha 18/07/2013, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre..
23.- ACTA DE DEFUNCION N° 365, DE FECHA 02/07/2013, del adolescentes RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, Cursa al folio 49 de la causa
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dada la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/03/1986, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.777.090, residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal Vigente, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y adolescente; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA(OCC); toda vez que se evidencia que el autor del hecho, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA MENDOZA, apodado (Alex Maloi) VENEZOLANO, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/03/1986, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.777.090, residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital.. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Quinta Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ