REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001508
ASUNTO : RP01-P-2013-001508
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas y Medida Cautelar Sustitutivas en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.103, obrero, natural de Barcelona, hijo de Paula Cristina Velásquez y Esteban González, residenciado en el Sector Arapo, Calle principal, casa N° 32, cerca del Kiosco Adriana, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426-6846870; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, por los hechos ocurrido en fecha 23-03-13 cuando la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, quien denuncia al ciudadano FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, en virtud de que el mismo se presentó a su sitio de trabajo y comenzó a decirle groserías y tumbarle la mercancía que estaba vendiendo, ella se encontraba con su hija quien se encontraba sentada y la alzó para tirársela, logrando que su hija se tornara nerviosa y a llorar, saliendo loco diciendo que iba a buscar una pistola para dispararle al papá de su hija, se presentó nuevamente con una pistola y esta no funcionó, luego se presentó en la casa, tocando duro y no salieron, reiterándose de la casa. En vista de esa denuncia funcionarios adscritos al IAPES, se traslada hasta el lugar indicado, y al llegar al lugar avistaron a un ciudadano quien se encontraba frente a la calle del pueblo, y unos ciudadanos les señalaron que era quien estaba fomentando el desbarajuste en la comunidad, presuntamente con un arma de fuego, donde se les acercan y el mismo encontrándose en estado de ebriedad y a pesar de identificarse como funcionarios policiales, hizo caso omiso, a lo dicho, tomando una actitud cautelosa por la actitud del ciudadano le impusieron la fuerza policial, optando el mismo por rendirse y siendo señalado por la víctima como su agresor, procediéndose a la detención del referido ciudadano y traslado al comando policial; es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Yo no entiendo porque paso esto, yo tuve un problema con mi hijo que es el marido de la supuesta víctima, yo tenia a mi nieta, y el mi hijo me la quiso quitar y le dije que porque me la iba a quitar, porque es mi nieta, que también tenia derecho, y luego vino la supuesta víctima que es la mujer de mi hijo y se metió empezó a gritarme y decirme cosas, y le dije que me respetara, si la ofendí verbalmente porque estaba molesto, pero nunca le pegue, yo no tenía ningún arma de fuego como dijeron ellos, incluso le dije a la policía que me hiciera una prueba, porque yo no cargado ningún arma. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensor Privado Abg. RUBEN HERNÁNDEZ quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de la fiscalía. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y su vto., cursa acta de denuncia realizada por la victima ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; AL folio 03 y su vto., cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 10., cursa acta de medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima, al folio 12 y su vto., acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 16., cursa evaluación medico legal practicada a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, con el siguiente resultado: Lesionada cursa con Embarazo de 35 semanas aproximadamente, Sin lesiones de Interes Médico Legal; Al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-135 donde se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.103, obrero, natural de Barcelona, hijo de Paula Cristina Velásquez y Esteban González, residenciado en el Sector Arapo, Calle principal, casa N° 32, cerca del Kiosco Adriana, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426-6846870, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, medidas consistentes en: la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO