REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001506
ASUNTO : RP01-P-2013-001506
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado JUAN ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, de 48, años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1965, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.066, de agricultor, natural de Cumanacoa, hijo de Manuel Dionice y Eduarda Bermúdez, residenciado en los magulles, Mariguitar, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONICIO BERMUDEZ; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN ANTONIO BERMUDEZ, por los hechos ocurrido en fecha 23-03-13 cuando la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONICIO BERMUDEZ, quien denuncia al ciudadano JUAN ANTONIO BERMUDEZ, en virtud de que el mismo siendo aproximadamente las 5:14 p.m.., ella estaba llamando a la policía del Municipio Bolívar para que fueran a su residencia, ya que su hermano estaba bajo los efectos del alcohol y decía que la iba a matar ya que tenía un arma de fuego tipo escopeta, donde el se paro en frente de la casa diciendo que la iba a matar, como a las 5:30 p.m., llegan los funcionarios policiales procediendo a la detención del referido ciudadano y traslado al comando policial; es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JUAN ANTONIO BERMUDEZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONICIO BERMUDEZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia e IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 ejusdem, en contra del imputado JUAN ANTONIO BERMUDEZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor Público Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia e IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 ejusdem, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y su vto., cursa acta de denuncia realizada por la victima ISIDRA MARGARITA DIONICIO BERMUDEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; AL folio 03 y su vto., cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 06., cursa acta de medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima, al folio 11 y su vto y 12 y su vto, cursan Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, realizada a una (01) escopeta cañón largo calibre 16, sin serial visible con pasamano de madera y culata de madera, y dos cochas calibres 16, una de color blanco sin percutir y una de color vino tinto sin percutir. Al folio 14., cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 16., cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 051., realizada al arma incautada y las conchas de cartucho incautadas; Al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-134 donde se deja constancia que el ciudadano JUAN ANTONIO BERMUDEZ, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONICIO BERMUDEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia e IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 ejusdem, en contra del imputado JUAN ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, de 48, años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1965, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.066, de agricultor, natural de Cumanacoa, hijo de Manuel Dionice y Eduarda Bermúdez, residenciado en los magulles, Mariguitar, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, medidas consistentes en: la salida inmediata del presunto agresor del hogar, la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas y la salida del hogar en común independientemente de la titularidad permitiéndole llevarse de la misma sus enseres personales e instrumentos de trabajo, contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO