REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000654
ASUNTO : RP01-P-2013-000654

AUTO ACORDANDO CON LUGAR

Visto el escrito Nº OFICIO Nº DP1-090-13, DE PARTE DE LA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, DEFENSOR PUBLICO DEL IMPUTADO VICTOR RAFAEL MAGO MARCANO, DONDE SOLICITA ratifique A LA Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, por cuanto no ha podido INICIAR LAS CONDICIONES IMPUESTAS en virtud que dicho oficio no ha llegado por ante esa unidad, por otra aparte, cabe señalar que mi representado fue sometido a cumplir CUATRO HORAS diarias de servicio comunitario por ante el CDI de Ubicado en Araya, calle Ensal, Municipio Cruz Salmeron Acosta, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad, pero con ciertos inconvenientes en su trabajo, ya que debe permanecer en el de 07 y 08 horas diarias , laborando actualmente en la misión vivienda….por lo que esta defensa solicita se reconsidere ese horario de jornada laboral establecida en la ley orgánica del trabajo, así como, el primer aparte del articulo 359 del código orgánico procesal penal , cuando se refieres a que el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará en todo momentos, que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Continúa la defensa en su escrito, la posibilidad, que se le someta a un a jornada de labor social de 02 a 04 horas semanales y que de compartir lo solicitado se libren los oficios correspondientes; este Tribunal para decidir observa:

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede una vez revisada la resolución de fecha 15/02/2013 en donde efectivamente se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VÍCTOR RAFAEL MAGO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.953., de 36 años de edad, nacido en fecha 16/07/1.976, Pescador, hijo de Lila Margarita Mago Marcano Y Luís Rafael Mago, residenciado en el barrio 4 de diciembre casa Nº 05 de la población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por hallarse incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en el encabezamiento primera aparte del articulo 45 de loa ley Orgánica De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CIRMARYS JOSÉ RIVAS VÁSQUEZ, y en consecuencia procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el CDI, Ubicado en Araya, calle en Sal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, cuatro (04) horas diarias, por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. TERCERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba; Observa el tribunal que efectivamente en cuanto al PRIMER PUNTO acordó someterlo a cumplir en el servicio comunitario cuatro horas, diarias, es por lo que precede declarar con lugar y hacer las siguientes reconsideraciones, cumpliendo cuatros horas semanales, por el lapso de ochos meses, por ante el CDI, Ubicado en Araya, calle en Sal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, cuatro (04) horas diarias, por el lapso de OCHO (08) MESES. así se decide.- Por Lo Que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA Y PROCEDE A SOMETER al acusado VÍCTOR RAFAEL MAGO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.953., de 36 años de edad, nacido en fecha 16/07/1.976, Pescador, hijo de Lila Margarita Mago Marcano Y Luís Rafael Mago, residenciado en el barrio 4 de diciembre casa Nº 05 de la población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el encabezamiento primera aparte del articulo 45 de loa ley Orgánica De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, A SERVICIO COMUNITARIO POR CUATROS (4) HORAS SEMANALES, POR EL LAPSO DE OCHOS MESES, ANTE EL CDI, UBICADO EN ARAYA, CALLE EN SAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, asimismo se acuerda ratificar el oficio que fue remitido al la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. YRIS CEDEÑO