REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008094
ASUNTO : RP01-P-2012-008094
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
Visto el escrito Nº OFICIO Nº Nº DP7-022-13,, DE PARTE DE LA ABG. YELITZY GALANTON, DEFENSORA PUBLICA DEL IMPUTADO ANIBAL RODRIGUEZ, DONDE CONSIGNA CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO A LOS FINES DE CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO IMPUESTO A SU DEFENDIDO; ,por cuanto su defendido , ya identificado , reside y labora en El Tigre, Estado Anzoátegui, solicita el cambio para esa ciudad del servicio comunitario que debe cumplir a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Consigna constancia de Residencia emitida por el consejo comunal sector oficina uno, de la parroquia Miguel Otero silva, El Tigre, estado Anzoátegui, que da fe de la residencia de su defendido. Constancia de trabajo emitida por CONSTRUCTORA BRESCON, C.A (CONBRESCA), domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, que da fe de que su defendido trabaja en dicha ciudad. Ahora bien presenta sus consideraciones la posibilidad de que el servicio comunitario a cumplir por su defendido sea en la Escuela Bolivariana Oficina Uno, ubicada en la calle Ruperto Marcano, cruce con calle Cleto quijada, sector Oficina Uno, en la ciudad El Tigre, directora Prof. Elizabeth Gutierrez; este Tribunal para decidir observa:
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede una vez revisada la resolución de fecha 14/02/2013 en donde efectivamente se DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.576.682, nacido en fecha 21-11-88, hijo de Aníbal José Velásquez y María Josefina Cortesía Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Valle, detrás de los súper bloques, primera entrada, casa S/N° (cerca de la Bodega de Pedro), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-880.80.83 y 0424-132.41.53; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CINCO (05) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir Servicio Comunitario por ante la Escuela Básica “Alberto Sanabria”, ubicada en Cascajal, parroquia Altagracia del Estado Sucre, DOS (02) horas SEMANALES, de ser posible los fines de semana, a fin de no afectar sus actividades laborales, por el lapso de Cinco (05) meses y apoyo en las actividades escolares que allí se realicen. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos: ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ; así las cosas Observa el tribunal que efectivamente en cuanto al PRIMER PUNTO acordó someterlo a cumplir en el servicio comunitario Servicio Comunitario por ante la Escuela Básica “Alberto Sanabria”, ubicada en Cascajal, parroquia Altagracia del Estado Sucre, DOS (02) horas SEMANALES, por un lapso de Cinco Meses y EL SEGUNDO PUNTO no incurrir en hechos similares que dieron origen a ellos, y visto que el imputado tiene la intención de ser sometido a las condiciones que les impuso el tribunal, por cuanto presento constancia de residencia y constancia de trabajo, y siendo imposible cumplirla en esta ciudad de Cumana, es por ello que se declara procedente dicha solicitud. así se decide.- Por Lo Que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA Y ORDENA Oficiar a la Escuela Bolivariana Oficina Uno, ubicada en la calle Ruperto Marcano, cruce con calle Cleto quijada, sector Oficina Uno, en la ciudad El Tigre, directora Prof. Elizabeth Gutiérrez a los fines que posibilidad tienes el ciudadano ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, de ser Sometido a cumplir Servicio Comunitario ante la Escuela, por, DOS (02) horas SEMANALES, a fin de no afectar sus actividades laborales, por el lapso de Cinco (05) meses y apoyo en las actividades escolares que allí se realicen, en caso afirmativo informe a este tribunal. Conforme con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. YRIS CEDEÑO