REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000162
ASUNTO : RP01-P-2013-000162
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del Imputado ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 23 edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, residenciado en la Urbanización: La Llanada, sector 01, Vereda 36, casa 14, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4517869, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO); este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
COMO PUNTO PREVIO
se verifica la presentencia de las partes se encuentra el fiscal primero del Ministerio Publico, ABG. EFRAÍNH ARAUJO, el Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; no compareciendo el Representante de la víctima. En este estado habiéndose efectuado convocatoria al Representante de la victima sin que pudiere contarse con la presencia de la misma, y pos cuanto manifiesta el Represente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que el Represente de la victima compareció ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público manifestando que no podrá comparecer en el acto de la Audiencia Preliminar por temor a represalias, es por lo que este Tribunal acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia del Representante de la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del COPP,
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ABG. EFRAÍN ARAUJO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 20-02-2013, cursante a los folios 89 al 98, de las presentes actuaciones, en contra del imputado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 23 edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, residenciado en la Urbanización: La Llanada, sector 01, Vereda 36, casa 14, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4517869, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 08-09-2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en momentos que la victima EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se dirigía a la Bodega ubicada en el Sector la Llanada, Calle Principal, del Barrio 5 de Junio, sector 04, es interceptado por los ciudadanos FIGUERA GÍL LUÍS GUSTAVO, alias “SACA TRIPA” y MARVAL GUTIÉRREZ CARLOS RAFAEL alias “CARLITO MALANDRO”, sacando relucir al ciudadano MARVAL GUTIÉRREZ CARLOS RAFAEL (alias Carlitos Malandro) un arma de fuego y efectúa varios disparos, que impactan en contra de la humanidad de la victima, cayendo esta al suelo, posteriormente el ciudadano FIGUERA GÍL LUÍS GUSTAVO, alias saca tripa, en vista del estado de indefensión de la victima, quien se encontraba tendido en el suelo, gravemente herido, se baja del vehiculo en el que se desplazaba (moto)y realiza varios disparos en contra de la misma, lo que ocasiona su deceso. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestado: No querer declarar, acogiendo al precepto constitucional. Es todo.
Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 23 edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, residenciado en la Urbanización: La Llanada, sector 01, Vereda 36, casa 14, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4517869, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 08-09-2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en momentos que la victima EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se dirigía a la Bodega ubicada en el Sector la Llanada, Calle Principal, del Barrio 5 de Junio, sector 04, es interceptado por los ciudadanos FIGUERA GÍL LUÍS GUSTAVO, alias “SACA TRIPA” y MARVAL GUTIÉRREZ CARLOS RAFAEL alias “CARLITO MALANDRO”, sacando relucir al ciudadano MARVAL GUTIÉRREZ CARLOS RAFAEL (alias Carlitos Malandro) un arma de fuego y efectúa varios disparos, que impactan en contra de la humanidad de la victima, cayendo esta al suelo, posteriormente el ciudadano FIGUERA GÍL LUÍS GUSTAVO, alias saca tripa, en vista del estado de indefensión de la victima, quien se encontraba tendido en el suelo, gravemente herido, se baja del vehiculo en el que se desplazaba (moto)y realiza varios disparos en contra de la misma, lo que ocasiona su deceso, desestimándose los solicitado por la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación Fiscal. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 94 al 97, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de los Representantes de víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 23 edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, residenciado en la Urbanización: La Llanada, sector 01, Vereda 36, casa 14, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4517869, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO); y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORÍA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO