REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004901
ASUNTO : RP01-P-2012-004901
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA GUTIERREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, causa iniciada en fecha 06-04-2011 en virtud de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO FIGUEROA LEONETT en la cual expuso que “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana YHEIZZI JOSEFINA JIMENEZ quien es maestra de mi hijo de nombre Cristian Alejandro Figueroa Castañeda, de 07 años de edad, que el día de ayer en horas de la mañana agredió a mi hijo, en la pierna derecha utilizando para tal fin una cadena ,es todo”; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F05-1C-0177-11, por el delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionadas en el articulo 416 del código penal vigente para el momento de los hechos; donde figuran como victimas figura como victima el niño CRISTIAN ALEJANDRO FIGUEROA CASTAÑEDA, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionadas en el articulo 416 del código penal vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, toda vez que desde día 06-04-2011, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de un (01) años, once (11) meses y quince (15) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Denuncia Común de fecha 06-04-2011, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO FIGUEROA LEONETT mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 05 Entrevista realizada a la víctima, de fecha 06-04-2011, al folio 07 Examen Medico Legal Nº 162-1299, de fecha 06-04-2011, suscrita por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se le practico el examen al niño Cristian Figueroa, en el cual determino Contusión Edematosa y Equimotica en Tercio Posterior de Muslo, asistencia médica por un (01) tiempo de curación tres (3) días, Secuelas No, al folio 08, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-04-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la diligencia practicada en la presente investigación, Al folio 09, cursa Inspección N° 939, de fecha 07-04-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio de los hechos, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionadas en el articulo 416 del código penal vigente para el momento de los hechos, con pena de tres (03) a seis (06) meses de meses y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 06-04-2011, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas un (01) años, once (11) meses y quince (15) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 06-04-2011, seguida a YHEIZZI JOSEFINA JIMENEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionadas en el articulo 416 del código penal vigente para el momento de los hechos, donde figura como victima el niño CRISTIAN ALEJANDRO FIGUEROA CASTAÑEDA, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO